Pensión de viudedad y parejas de hecho: Deberás acreditar la relación
Las parejas de hecho deberán acreditar oficialmente su vínculo para solicitar la pensión de viudedad. Conoce cómo con la historia de María y Carlos
María y Carlos, una pareja de hoy en día
María Gómez llevaba viviendo con Carlos González más de 10 años. Nunca habían querido formalizar su relación. A ellos les bastaba con estar juntos. Los dos se encuentran en la década de los 50, con muchos planes por realizar, su piso comprado hace 7 años por pagar y en una circunstancia, desgraciadamente bastante habitual hoy en día: María había perdido su trabajo dos años antes.
Un acontecimiento inesperado
En ese momento, y de manera fugaz, la vida da un giro inesperado: a Carlos le diagnostican una enfermedad que provoca su fallecimiento tan solo dos meses después. María, que no se había preocupado por el futuro, se enfrenta en solitario a una situación complicada: deberá abordar el pago de la hipoteca desde su actual situación de desempleo y ahora sin contar con los ingresos de Carlos.
La travesía por el desierto de María para ser reconocida su viudedad
Al principio, todo el mundo le decía que no tenía derecho a ninguna prestación de la Seguridad Social, ya que no estaban casados. Pero en ese momento María empezó a arrepentirse, ya que se dio cuenta que ahora iba a ser difícil remontar la situación económica que debía asumir ella sola. Posteriormente, se enteró que desde 2008 sí se reconocía la pensión de viudedad también a las parejas de hecho. Aliviada ante esta perspectiva, acudió al INSS a solicitar la pensión de viudedad. Pero, le esperaba una amarga sorpresa: los requisitos exigidos para acceder al derecho eran diferentes a los requeridos a los cónyuges. Era mucho más difícil el acceso a la prestación en su situación, puesto que le demandaban probar ciertos condicionantes relativos especialmente a la situación de convivencia con Carlos, así como su dependencia económica.
"Las parejas de hecho tienen diferentes requisitos que los cónyuges para acceder a la pensión de viudedad"
No iba a tener problemas en acreditar su situación de dependencia económica. No tenía trabajo, ni prestación por desempleo. ´Tampoco ninguno de ellos había estado casado previamente. Así que parecía que la única exigencia que debería probar era la convivencia estable y notoria de los dos. María pensó que no iba a tener problemas con esta condición: tenía muchos amigos y familiares que sabían que vivía con Carlos que podrían atestiguar su relación. Se demanda que la convivencia hubiese durado al menos 5 años. En el INSS le pidieron documentos sobre esta circunstancia. María pudo acreditarlo sin problema. Habían firmado la hipoteca hace más de 7 años y se deducían cierta cuantía todos los años en el IRPF por este motivo, ya que constaba que era su vivienda habitual. Además, ambos estaban empadronados en ese domicilio y había un montón de facturas (IBI, luz, gas natural, agua, comunidad de vecinos,…) que estaban a nombre de uno u otro indistintamente. María se sintió aliviada: podría acceder a la pensión de viudedad.
"El periodo mínimo de convivencia a acreditar es de 5 años"
No obstante, el INSS, además, le requería demostrar que se encontraban inscritos como parejas de hecho en registro público con 2 años de antelación. Como no estaba inscrita en ningún registro, le plantearon otra alternativa: la acreditación de la existencia de su relación con Carlos en documento público con la misma antelación. Esto no podía demostrarlo. Nunca habían pensado en registrarse como pareja de hecho, no les pareció necesario pasar por este trámite. Tampoco acudieron a ningún notario.
"Pero además debe acreditarse inscripción como pareja en registro público al menos dos años antes, o en su defecto, en documento público"
Ella insistió en el INSS que ella ya había demostrado la convivencia con Carlos durante más de 5 años. No entendía que fuese necesario también otro segundo requisito: la inscripción en registro público o la firma de un documento público. Preguntó varias veces. Sin embargo, en el INSS la informaron que los tribunales habían sentado jurisprudencia al respecto, repitiendo en numerosas sentencias que no se trata de una exigencia probatoria duplicada sobre un mismo extremo, sino que con la convivencia de más de 5 años se prueba solo la estabilidad de la pareja de hecho y con la inscripción o documento público con una anterioridad de 2 años se verifica que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y se ha dotado de análoga relación de afectividad a la conyugal.
"Los tribunales consideran la convivencia prueba de estabilidad, pero no la asimilan a una relación conyugal"
De esta forma, María no pudo acceder a la pensión de viudedad. Ella recomienda a todos sus amigos que si no quieren casarse, ni siquiera registrarse como pareja de hecho, al menos pasen por el notario y declaren que son pareja de hecho.