Pensión mínima de jubilación. ¿Quién tiene derecho y en qué cuantía?
La suficiencia de la pensión de jubilación depende de diversas variables: edad y situación familiar. Pero, también de las circunstancias económicas del sistema de la Seguridad Social.
La garantía de un nivel mínimo de rentas
El principio de contributividad del sistema de la Seguridad Social lleva a la búsqueda de cierta correspondencia directa entre cotización y prestación, de forma que una menor cotización implica una menor cuantía de prestación.
No obstante, anualmente el Gobierno determina una pensión mínima de jubilación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El fundamento de la garantía se encuentra en el principio constitucional de suficiencia. Es decir, en la obligación de los poderes públicos de asegurar que todos los ciudadanos reciban una prestación suficiente para cubrir sus necesidades económicas vitales.
En principio, los pensionistas deben percibir como importe dicha cuantía mínima.
De modo que, si el importe que perciban, calculado de acuerdo con sus aportaciones al sistema a lo largo de su vida, es inferior a dicho cantidad mínima, su pensión será complementada hasta llegar a ese importe.
Pero, esto no ocurre en todos los supuestos.
Por tanto, ¿qué sucede cuando el pensionista no alcanza la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación?
No todas las pensionistas tienen derecho al complemento mínimo para alcanzar esta pensión.
Es preciso demostrar que carecen de rentas. Se emplea un importe distinto según el pensionista tenga o no tenga cónyuge a cargo.
Carencia de rentas, si el pensionista no tiene cónyuge a cargo: 7098,43 euros.
En el año 2015, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios los pensionistas que no perciban, durante el año, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año.
No obstante, los pensionistas que perciban ingresos por los conceptos señalados tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.098,43 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación.
Carencia de rentas, si el pensionista tiene cónyuge a cargo: 8280,40 euros.
Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.
En concreto, existe dependencia económica cuando:
a) el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión;
b) los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.280,40 euros anuales.
La pensión mínima en 2015
La cuantía mínima de la pensión de jubilación se establece de acuerdo con ciertos elementos personales de los pensionistas.
a) Titular con 65 años:
-Con cónyuge a cargo: 10.960, 60 euros/año.
-Sin cónyuge, unidad económica unipersonal: 8.883 euros/año.
-Con cónyuge no a cargo: 8.426,60 euros/año.
b) Titular menor de 65 años:
-Con cónyuge a cargo: 10.273,20 euros/año.
-Sin cónyuge, unidad económica unipersonal: 8.309 euros/año.
-Con cónyuge no a cargo: 7.851, 20 euros/año.
¿Se garantiza la suficiencia de las pensiones de jubilación?
No existe una noción concreta de qué es suficiencia.
Es el legislador, quien determina qué situaciones de necesidad ha de atender la Seguridad Social y en qué cuantías.
Para establecer el mínimo suficiente se le permite al legislador valorar la situación económica del sistema de Seguridad Social.
De esta forma,se corre el riesgo que cuando los fondos económicos estatales sean escasos, como ocurre en épocas de crisis, es posible que el importe mínimo no se adecue a las verdaderas necesidades exigidas para garantizar un nivel mínimo de vida.