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Jubilación   7 Ene 2019

Pensiones: Sistema de reparto vs sistema de capitalización

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos las características de estos dos sistemas de previsión

Sistema de reparto y sistema de capitalización. Dos maneras de organizar un sistema de pensiones que conocemos bien en España.

El primer pilar de la previsión social, es decir, el sistema público de pensiones administrado por el Estado, se basa en un sistema de reparto. Por su parte, los pilares segundo y tercero de la previsión social, previsión en el ámbito de la empresa y previsión individual, están basados en un sistema de capitalización.

Otros países basan su sistema público de previsión en un sistema de capitalización o bien en un sistema mixto de capitalización y reparto.

¿En qué consiste cada uno de estos sistemas? ¿Cuáles son sus principales características? ¿Qué puntos les diferencian?

Sistema de reparto

En el sistema de reparto, definido de manera sencilla, las cotizaciones de los trabajadores en activo están destinadas a financiar las pensiones existentes en ese momento. Este principio también es conocido como de “solidaridad intergeneracional”, ya que la generación cotizante financia la pensión de la generación jubilada, y a su vez la primera será financiada por la generación que le sigue.

Por tanto, las cotizaciones recaudadas de los trabajadores en activo no se acumulan en un fondo privado para la percepción de futuros pagos a los mismos, sino que son empleadas en financiar las pensiones del momento. No obstante, sí generan derechos futuros para los trabajadores que contribuyen, en forma de cotizaciones que darán acceso a una futura pensión que será financiada por los trabajadores en activo de ese momento.

El trabajador cotiza, normalmente de forma mensual, por una cuantía que resulta de aplicar un tipo impositivo a una base de cotización proporcional a sus retribuciones. En algunos países existe una base de cotización máxima (como en España), mientras que en otros países no existe este límite y la base guarda una mayor relación con las retribuciones.

Las bases de cotización de los trabajadores a lo largo de su vida laboral servirán para el cálculo de la futura pensión, de tal manera que ésta será mayor cuanto mayores hayan sido las contribuciones, si bien la pensión en estos sistemas no guarda una relación tan directa con las cotizaciones como en el caso de los sistemas de capitalización, pues en muchos casos ocurre, por ejemplo, que existe un tope para la pensión máxima fijado por ley, por lo que en el caso de cotizaciones elevadas, la pensión será inferior a lo que un cálculo actuarial de las cotizaciones determinaría.

Las cotizaciones en este sistema son de carácter obligatorio y su financiación suele repartirse entre trabajador y empleador. La cuantía de las contribuciones dependerá de las retribuciones, pues suele ser un porcentaje de las mismas. El acceso a las prestaciones está condicionado a acreditar la condición de jubilado, bien sea a la edad ordinaria, con antelación o con posterioridad, no siendo posible acreditar otras situaciones que den acceso a las mismas.

Sistema de capitalización

En este sistema, cada individuo o contribuyente cotiza para sí mismo, por lo que en este caso las prestaciones guardan una relación directa con las aportaciones que se han ido realizando, además de con la evolución financiera y temporal de las mismas (cómo y cuándo se hayan invertido). En este caso no aparece el componente de solidaridad intergeneracional que apreciábamos en el sistema de reparto.

En el sistema de capitalización, por tanto, sí que existe un fondo (materializado por ejemplo en un plan de pensiones) donde se guardan las aportaciones de cada contribuyente a nivel individual para que generen futuras prestaciones.

En este sistema las aportaciones son generalmente voluntarias, a cargo del trabajador o del empleador, y pueden ser periódicas y/o extraordinarias. El acceso a las prestaciones está generalmente condicionado a acreditar una condición de jubilado legal, mientras que es posible disponer anticipadamente de prestaciones en determinados casos.

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