Plan de pensiones y plan de jubilación. ¿Es lo mismo?
El objeto de ambos productos es el mismo. Sin embargo, existen importantes diferencias, tanto en el perfil de ahorrador al que van dirigidos como el tratamiento fiscal
Dos conceptos que se confunden con frecuencia. Pese a que su principal finalidad es la misma, el ahorro previsional para la jubilación, los planes de pensiones y los planes de jubilación son productos diferentes con importantes diferencias. Vamos a analizar las principales características de ambos:
Estructura
Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro previsional voluntario a largo plazo cuya principal finalidad es la de generar un ahorro del que disponer en el momento de la jubilación. Los planes de pensiones se materializan en fondos de pensiones. Las prestaciones tendrán carácter privado y nunca serán sustitutivas de las del régimen de la Seguridad Social.
Los planes de jubilación son seguros de vida con un fuerte componente de ahorro, y que suelen cubrir las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento. Estos productos suelen contratarse a prima periódica y aseguran una rentabilidad fija mínima.
Liquidez
La liquidez de los planes de pensiones está restringida a que acaezca alguna de las contingencias o situaciones excepcionales contempladas en la ley: jubilación, incapacidad laboral, dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración o fallecimiento (en este caso en favor de beneficiarios o herederos legales), así como varios supuestos adionales de liquidez tal y como se detalla en este vinculo .
A diferencia de los planes de pensiones, los planes de jubilación sí permiten la cancelación o el rescate parcial sin penalización según las condiciones recogidas en la póliza.
Rentabilidad
Los planes de jubilación suelen ofrecer una rentabilidad menor (con una rentabilidad mínima garantizada) que los planes de pensiones (productos de ahorro inversión) si bien suelen llevar implícito un menor nivel de riesgo. Podemos entenderlos como productos de un perfil más conservador.
Los planes de jubilación son productos de ahorro más conservadores Algunos planes de pensiones (planes de pensiones garantizados) también pueden ofrecer una rentabilidad mínima.
Fiscalidad de las aportaciones
Los planes de pensiones son productos cuyas aportaciones anuales, con un límite ( desde 1 de enero de 2021) de 2.000 euros, están fiscalmente incentivadas. Existe además la posibilidad de realizar aportaciones a favor de partícipes con discapacidad o a favor del cónyuge con el límite de 1.000 euros anuales, siempre que éste no tenga ingresos anuales superiores a los 8.000 euros.
En el caso de los planes de jubilación no existen beneficios fiscales en el momento de la aportación.
Fiscalidad del rescate
Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán la consideración, cualquiera que sea la contingencia o supuesto que motive su rescate, de rendimientos del trabajo y como tales se tributará en el IRPF.
De manera transitoria, las aportaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital gozarán de una reducción del 40% siempre que se rescaten dentro del plazo establecido (un máximo de dos ejercicios fiscales desde el acaecimiento de la contingencia a partir de 2015).
La fiscalidad de las prestaciones ( tributan por el rendimiento, que es la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas) derivadas de los planes de jubilación queda sometida al ámbito del IRPF cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona. Si no es así, el impuesto al que quedan sujetas es al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En el caso del IRPF la tributación de planes de jubilación varía en función de la modalidad de disposición del capital asegurado si bien en todos los casos dichos rendimientos se considerarán rendimientos de capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro.
En rescates en forma de capital y en los contratos formalizados antes de 20 de enero de 2006 se puede compensar fiscalmente por la eliminación de las reducciones del 40% al 75% si el rendimiento se ha generado en más de 2 años desde el pago de la primera prima.
En rescates en forma de renta vitalicia el rendimiento a integrar en renta del ahorro será el resultado de multiplicar la renta anual percibida por un determinado porcentaje en función de la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta. En rescates en forma de renta temporal el porcentaje dependerá de la duración de la renta.