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Salud financiera   10 Jul 2019

Por qué conviene retrasar el reembolso de fondos de inversión y pensiones

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La respuesta es la fiscalidad: si rescatas el dinero tendrás que pasar el peaje de Hacienda. Por eso, mejor si puedes esperar o realizar un traspaso, hasta el momento en que mejor te venga rescatar tu capital.

Losfondos de inversión y los planes de pensiones son vehículos de ahorro einversión diseñados para el medio y largo plazo. Con esa idea, su fiscalidadbeneficia a aquellos inversores que permanecen más tiempo en ellos,permitiéndoles cambiar de producto sin ninguna penalización y obligando a pasarel peaje fiscal únicamente en el momento del rescate de los ahorros.

Asíy además de la ventaja de las deducciones fiscales por las aportacionesrealizadas,existe la exención de tributar por los beneficios hasta la salida del producto,es decir, el reembolso en los fondos de inversión y el rescate en los planes depensiones.

Teniendoesto en cuenta, ¿qué consejos se le pueden dar al partícipe? En primer lugar,los expertos recomiendan que analice la necesidad de disponer de sus ahorros:si es urgente, conviene retirar el capital y pasar por el peaje fiscal, debidoa que esa urgencia justifica el perjuicio fiscal. Sin embargo, si el partícipeno necesita ese capital, la recomendación es que mantenga sus ahorros hasta elmomento en el que fiscalmente le convenga realizar la declaración a Hacienda.

Siel partícipe está descontento con su fondo de inversión o su plan de pensionestambién puede recurrir a otra alternativa: el traspaso a otros fondos o planes depensiones, algo que está exento de tributación, de tal forma que solo en el momentoen el que se retire el capital de forma definitiva de estos productos habrá quedeclarar.

¿Enqué consiste el traspaso?

Eltraspaso de fondos de inversión consiste en la movilización del capital acumulado en un fondo (el dinero aportado más el resultado de las rentabilidades obtenidas) a otro. Y de igual forma, el traspaso en los planes de pensiones consiste en el traspaso de los derechos consolidados,es decir, la movilización de la suma de las aportaciones realizadas a lo largodel tiempo más los beneficios generados hasta la fecha, gracias a lasinversiones y el comportamiento de los mercados.

La normativa de fondos yplanes de pensiones recoge la posibilidad de realizar tal acción por el importetotal o de forma parcial, de forma que el partícipe puede cambiar todos susahorros de un plan a otro, o solo parte de ellos, si desea diversificar en otroproducto con distinta política de inversión, o en el producto de otra gestora.Es decir, el traspaso puede darse dentro de la misma gestora o fuera de laentidad y en ningún caso el partícipe tendrá que pasar peaje fiscal cuando lorealice.

La tributación en el rescate

Endefinitiva, el traspaso no afectaría a las ventajas fiscales conocidas de las que gozan los planesde pensiones, y no está sujeto a tributación ni retención alguna. Latributación, eso sí, se produce en el momento del rescate. Por eso, elpartícipe tendrá que analizar el momento en el que más le conviene sacar sus ahorros tanto de un fondo de inversión como de un plan de pensiones.

En este último caso, el rescate está considerado como rendimientosdel trabajo, sin distinguir entre las aportaciones y losrendimientos generados. Y tributa independientemente de la contingencia porla que se retire el dinero, e incluso en el caso de los supuestos extraordinariosde liquidez. Enel caso de fallecimiento, el beneficiario también tiene que declararlo como rendimientosde trabajo y no por el impuesto de sucesiones. Eso sí, tiene diferentetratamiento fiscal dependiendo que se rescate en forma de capital o de rentas.

La tributación en el reembolso de los fondos de inversión es algo distinta. El contribuyente solo tributa por lasminusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas, no por todo el capitalreembolsado. Así, la cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonialse obtiene restando al valor de reembolso el valor de suscripción,teniendo en cuenta que si se han pagado comisiones -suscripción,reembolso, gestión o custodia-, se podrán deducir del valor de suscripción yaque los gastos son deducibles.

Los tipos de gravamen del ahorro oscilan entre el 19% (hasta 6.000 euros de plusvalía) y el 23% (para más de 50.000 euros).

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