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Estoy trabajando   24 Ago 2020

Por qué debe sellarse el paro periódicamente y de qué formas puede hacerse

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las oficinas de empleo ofrecen medios telemáticos para renovar fácilmente la demanda de empleo

Aquellas personas que han perdido su empleo y se encuentran percibiendo una prestación, bien de tipo contributivo (lo que popularmente se conoce como “el paro”) o bien de carácter no contributivo (subsidios, ayudas que no están ligadas a una cotización previa) deben comprometerse a mantener una búsqueda activa de empleo para seguir percibiendo estos ingresos. Uno de los requisitos con el que acreditan que efectivamente se encuentran en búsqueda activa de un trabajo es manteniéndose inscritos como demandantes de empleo y es un trámite que deberán realizar periódicamente en un procedimiento que se conoce como “sellar el paro” o renovar la demanda de empleo.

Cada cuanto tiempo hay que renovar la demanda de empleo

La periodicidad es de tres meses, en la fecha señalada por la propia oficina de empleo. Los plazos son rigurosos y hay que ajustarse a las fechas marcadas o se podrán recibir sanciones por parte del SEPE.

Qué ocurre si se nos olvida renovar la demanda de empleo

La legislación vigente considera que no sellar el paro es una infracción leve. Las consecuencias derivadas del olvido van a depender del número de veces que se haya incumplido la obligación.
  • Si es la primera vez que se produce el olvido, el desempleado perderá su prestación o subsidio durante un mes.
  • Si es la segunda vez que ocurre se pierde la prestación durante tres meses.
  • La tercera vez la sanción tendrá una duración de seis meses.
  • En caso de darse un cuarto olvido, el interesado perderá todos los derechos en relación a la ayuda que estaba percibiendo.
En prestaciones como la Renta Activa de Inserción (RAI), Plan Prepara o Programa de Activación para el Empleo (PAE), la ayuda se extinguirá inmediatamente al primer olvido de renovar la demanda de empleo No obstante, respecto a la RAI, la respuesta que ha dado la Jurisprudencia a esta cuestión en Unificación de doctrina es que la no renovación de la demanda de empleo en la fecha determinada no puede comportar la baja definitiva del programa y por tanto la pérdida de la prestación, sino que conlleva, al ser calificada como falta leve, la pérdida de un mes de la prestación, no de la totalidad de la misma.Es importante tener en cuenta esta Jurisprudencia, ya que, en ocasiones, el Servicio Público de Empleo Estatal no lo aplica, y sigue obligando a muchas personas integrantes de colectivos con especiales necesidades de protección social a acudir a los tribunales para hacer efectivos los derechos que le corresponden. Si no estamos percibiendo ninguna prestación, podemos seguir renovando la demanda cada tres meses con el fin de que conste en el servicio de empleo que nos encontramos en búsqueda activa y podamos recibir ofertas de empleos o cursos. En este caso, olvidar renovar la demanda no tiene consecuencias más allá de causar baja como demandantes de empleo.

Cómo renovar la demanda de empleo

La renovación se hace ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente , por lo que los servicios y modalidades dependerá del servicio al que estemos adscritos. Generalmente la demanda puede renovarse por tres vías:
  • Presencialmente, en la oficina de empleo y mediante cita previa.
  • Por teléfono, en el número correspondiente de la oficina a la que estemos adscritos.
  • Online, en el apartado correspondiente de la oficina electrónica de empleo de nuestra Comunidad Autónoma. 

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