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Estoy trabajando   28 Abr 2020

¿Por qué el subsidio por desempleo para mayores de 52 años no es una prestación no contributiva?

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Analizamos la naturaleza del subsidio para mayores de 52 años

En nuestro sistema de Seguridad Social se regulan algunas prestaciones no contributivas. Todas ellas tienen en común que su disfrute se condiciona a la carencia de rentas. En concreto, la pensión no contributiva de jubilación y de incapacidad. Además, se regula la prestación por hijo a cargo. El subsidio por desempleo, aunque se deben demostrar la insuficiencia de recursos, no se considera una prestación no contributiva.

La necesidad de carencia de recursos

El subsidio por desempleo busca cubrir una situación de necesidad que consiste en encontrarse sin empleo de forma involuntaria y, además, carecer de otros recursos.

No obstante, no se puede calificar como un beneficio no contributivo, ya que en general su acceso está supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones de corte contributivo.

Así, con la concesión del subsidio se persiga un auxilio económico que solo se concede a los desempleados necesitados, conformándose no como no una renta de sustitución, sino como un recurso de subsistencia.

El requisito de la cotización previa

Sin embargo, su protección va más allá de la mera asistencia social de aquellos que no realizan actividad laboral, por no encontrar un puesto de trabajo adecuado, y carecer de rentas, puesto que su acceso siempre está supeditado a demostrar el cumplimiento de ciertos requisitos de cotización previa. Todo esto sin olvidar que el Tribunal Supremo ha señalado que para acceder a este beneficio es preciso probar un auténtico estado de necesidad que se manifiesta en la carencia de rentas.

En este sentido, por ejemplo, no hay que olvidar que para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años se demandan, al menos, 15 años de cotización al sistema de la Seguridad Social. Una vez cumplida esta condición, entonces es cuando hay que demostrar que se carece, además, de rentas propias y familiares.

La financiación del subsidio por desempleo

Las prestaciones contributivas se financian con las cotizaciones de los trabajadores dados de alta en el sistema de la Seguridad Social. En el otro lado, las prestaciones no contributivas se financian a través de los impuestos que están abonando todos los ciudadanos.

En el caso de los subsidios por desempleo, su financiación se hace desde las cotizaciones por contingencias de desempleo que hacen los empresarios y trabajadores.

Su naturaleza híbrida: el subsidio por desempleo como prestación asistencial

En definitiva, el subsidio por desempleo tiene naturaleza híbrida, que se califica de asistencial, pero no como prestación no contributiva.

Si, en principio, podría calificarse de prestación no contributiva, ya que su disfrute tiene una relación directa con la prueba de la carencia de rentas que deben demostrar todos los beneficiarios de los subsidios por desempleo, no obstante, su relación con elementos contributivos anteriores y su propia financiación no permiten afirmar su inclusión en el nivel no contributivo.

La concreta naturaleza del subsidio para mayores de 52 años

En este contexto, interesante es la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que en el caso concreto del subsidio por desempleo para mayores de 55 años ( hoy en día subsidio para mayores de 52 años) su función principal es la cobertura de la protección básica para aquellos sujetos que han perdido su trabajo a edades avanzadas, que les permita enlazar su etapa laboral, en la que se cotizó, con el reconocimiento de la pensión de jubilación. 

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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