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Jubilación   24 Ago 2020

¿Puede un jubilado parcial cobrar el paro?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El jubilado parcial compatibiliza un porcentaje de su pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena

El jubilado parcial compatibiliza la pensión con el trabajo. Si por cualquier razón suspende o extingue su relación laboral, la jubilación sigue siendo compatible con cualquier prestación que sustituya al salario. Así, es posible compatibilizar pensión de jubilación y prestación por desempleo.

Beneficiarios y requisitos para acceder a la jubilación parcial

Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial de la siguiente forma:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, siempre que no se tenga la edad legal de jubilación.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Siendo para el año 2020 la edad exigida de 61 años y 10 meses habiendo cotizado 35 años o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 62 años y 8 meses, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

La reducción de la jornada

Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Existen unos supuestos especiales, donde la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

Compatibilidades

La pensión de jubilación parcial será compatible con:

  • El trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.
  • Los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.
  • Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.

Por lo tanto, si el trabajador pensionista pierde su trabajo es posible que continúe recibiendo la pensión de jubilación a la vez que percibe la prestación por desempleo, siempre que cumpla con las condiciones para acceder a dicho subsidio.

Incompatibilidades

La pensión de jubilación parcial será incompatible con:

  • Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
  • La pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.

Extinción

La pensión de jubilación parcial se extingue por:

  • Fallecimiento del pensionista.
  • Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
  • La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.

Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa. 

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