¿Puedo aportar a un plan de pensiones al mismo tiempo que lo rescato?
La ley establece la imposibilidad de simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia.
El ciclo de vida teórico de un plan de pensiones consiste en que el partícipe, trabajador que busca generar un ahorro con el que poder complementar su futura pensión pública de jubilación, va realizando aportaciones anuales al mismo durante toda su vida laboral (idealmente comenzando desde que se incorpora al mercado laboral, pues es la mejor forma de minimizar el esfuerzo en este importante objetivo de ahorro) para, una vez en la jubilación, contar con ese capital con el que asegurarse un retiro más desahogado.
Además, las aportaciones al plan de pensiones se encuentran fiscalmente incentivadas, lo que quiere decir que gracias al dinero que vayamos ahorrando, pagaremos menos impuestos. Las aportaciones (el límite anual son 8.000 euros) disminuyen la base imponible de IRPF. La cantidad máxima que se puede desgravar anualmente es la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros.
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
En el caso de que un año las aportaciones realizadas excedan el límite desgravable, ese exceso podrá ser trasladado a los cinco siguientes ejercicios fiscales.
Otros supuestos de rescate del plan de pensiones
El plan de pensiones es un vehículo de ahorro previsional a largo plazo con el objetivo de crear un ahorro privado para la jubilación. Esa es la razón de ser de estos productos y por ello nos referíamos anteriormente al ciclo de vida teórico de los planes de esta manera.
Sin embargo, con el objetivo de facilitar el acceso al ahorro acumulado ante determinadas situaciones que pueden generar vulnerabilidad económica en el partícipe, el reglamento de planes de pensiones fue incorporando paulatinamente nuevas contingencias y supuestos excepcionales de liquidez ante los cuales es posible solicitar el rescate de los planes de pensiones. Se trata de situaciones como incapacidad laboral, enfermedad grave, desempleo de larga duración, dependencia, fallecimiento (en este caso en favor de los beneficiarios o herederos legales), rescate a partir del año 2025 de aportaciones con una antiguedad superior a 10 años, y temporalmente durante unos meses del año 2020 rescate por causas derivadas de la crisis de COVID19 ( ERTE, cese actividad o caida de ingresos, suspensión de apertura a público de establecimiento)
Aportaciones y prestaciones simultaneas
Respecto a la posibilidad de realizar aportaciones al mismo tiempo que se está cobrando el plan de pensiones, la ley establece la imposibilidad de simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia. ¿Qué quiere decir esto?
Supongamos acaecida la jubilación de un partícipe
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe puede cobrar la prestación o seguir aportando al plan de pensiones.
Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar, cuando él decida, la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas.
Una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento y dependencia. Por tanto, dichas aportaciones posteriores sólo podrá cobrarlas en caso de que se produzca la contingencia de dependencia, o bien sus herederos u otros beneficiarios por fallecimiento.
Supongamos el caso de un partícipe al que reconocen una incapacidad permanente
El partícipe con una incapacidad laboral permanente reconocida por la Seguridad Social puede realizar aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer: jubilación (o en su defecto, cumplir los 65 años), otro grado de incapacidad laboral permanente sobrevenida (por ejemplo, el participe con incapacidad total para la profesión habitual que pasa a la absoluta para todo trabajo), fallecimiento y dependencia.
Una vez reconocida una contingencia de incapacidad laboral permanente, el partícipe puede cobrar o seguir realizando aportaciones. Si continúa las aportaciones, podrá cobrar el plan posteriormente cuando él decida.
Una vez iniciado el cobro de la prestación de incapacidad laboral, podrá reanudar las aportaciones para cualquier contingencia susceptible de acaecer siempre que hubiere cobrado aquella íntegramente o suspendido el cobro.