¿Puedo compatibilizar mi pensión de jubilación con otras rentas de trabajo?
En la regulación actual, existen diversas posibilidades de compatibilizar pensión de jubilación y rentas de trabajo. Encuentra tus opciones.
Si tradicionalmente la función de la pensión de jubilación ha sido sustituir a las rentas de trabajo que se dejaban percibir por razón de la edad, las últimas modificaciones legislativas han cambiado esta perspectiva.
En la actualidad se permite la compatibilidad de la pensión de jubilación y la obtención de otras rentas de trabajo en diversas situaciones que a continuación se presentan.
Compatibilidad con rentas de trabajo por cuenta propia hasta SMI.
Cualquier pensionista podrá compatibilizar su pensión de jubilación con rentas de trabajo por cuenta propia, siempre que el total del importe obtenido sea inferior al SMI en cómputo anual.
No tendrá que cotizar por esta actividad, pero tampoco tendrá ningún efecto en la cuantía de su pensión.
Compatibilidad con un contrato a tiempo parcial en la jubilación flexible.
En la jubilación flexible se compatibiliza la pensión ordinaria o anticipada de jubilación con un contrato a tiempo parcial, limitado a una jornada entre el 75% y 50% en comparación con la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Durante el contrato a tiempo parcial las reglas de cotización son las generales y al finalizar dicho contrato a tiempo parcial, se recalcula la pensión de jubilación de acuerdo con las nuevas realizadas realizadas.
Compatibilidad con la reducción de jornada en la jubilación parcial ( con contrato de relevo).
Solo aplicable a beneficiarios con más de 33 años de cotización y 62 años y 8 meses (o 61 y 10 meses para largas carreras de cotización), según los requisitos vigentes en 2020.
El trabajador debe llevar trabajando en la empresa más de 6 años.
Reducirá su jornada y salario del trabajador entre un 25% y un 50% y accederá a la pensión de forma parcial (en el porcentaje que reduce su jornada).
Compatibilidad con la jubilación ordinaria para trabajadores con largas carreras de cotización.
Condiciones del pensionista: pensión de jubilación obtenida en cualquier régimen de la Seguridad Social (excepto clases pasivas), siempre que se tengan derecho al 100% de la base reguladora del beneficio.
Condiciones del trabajo: cualquier trabajo por cuenta ajena o propia (excepto puesto de trabajo o alto cargo sector público) a tiempo completo o tiempo parcial.
Condiciones del empresario: No haber extinguido improcedentemente contratos relativos al mismo grupo profesional al que se adscribe al pensionista en los 6 meses anteriores y mantener en nivel de empleo en su empresa durante el tiempo que dure la prestación de servicios.
El pensionista seguirá percibiendo el 50% (100% en el caso de trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo) de la cuantía de su pensión, una vez le han aplicado los topes máximas. El importe recibido no será completado a los efectos de alcanzar el importe de la pensión mínima garantizada.
Al cese de actividad se recupera el 100% pensión sin efectuar recalculo, dado que durante la actividad laboral solo se cotiza por Incapacidad temporal y contingencias profesionales, así como un 8% (6% empresario y 2% el trabajador) en calidad de cotización especial de solidaridad.