¿Puedo elegir las bases de cotización cuando suscribo un convenio especial con la Seguridad Social?
La elección de base de cotización se ajustará a un intervalo que depende de las cotizaciones previas del trabajador
Al suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, el trabajador correrá a cargo de las cotizaciones, y le ayudará a reunir los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones del sistema.
¿Qué implica un Convenio especial con la Seguridad Social?
Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados.El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.¿Qué prestaciones cubren los Convenios Especiales?
Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.¿Quién puede suscribirlo?
Hay varios supuestos. En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, pero también aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el desempleo. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión. Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.¿Qué bases de cotización se pueden elegir?
Al suscribir el convenio especial con la Seguridad Social, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización vigente.