Mi jubilacion BBVA

Salud financiera   7 Ene 2019

¿Puedo seguir aportando a mi plan de pensiones tras el rescate?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La ley de pensiones impide que una persona sea partícipe de un plan, y siga ahorrando en él, si antes ha iniciado el cobro de ése u otro plan por jubilación. Solo podría aportar para las contingencias de dependencia y fallecimiento.

Estar jubilado no es sinónimo de dejar de ahorrar.Muy al contrario: es una etapa en la que conviene seguir haciéndolo. Pero, paraello, hay que tener algunas cosas muy claras, y una de ellas es que, una vez seha iniciado el cobro de un plan de pensiones privado por motivo de lajubilación, ya no se puede seguir aportando capital (ni a ese plan ni a otro distinto) para que cubra lamisma contingencia de jubilación.

Por eso es tan importante analizar cuándo se empiezaa rescatar el plan de pensiones: si en el momento de la jubilación se necesitanesos recursos urgentemente, conviene hacerlo pero, si no es así, convieneanalizar si compensa más seguir aportando y recoger los frutos más adelante.

Si, tras analizar la situación, concluimos que esnecesario rescatar el plan por la contingencia de jubilación no hay que olvidarque, si queremos seguir aportando, solo podremos hacerlo por otrascontingencias diferentes. La ley establece que, una vez iniciado el cobro de laprestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a lascontingencias de fallecimiento y dependencia.

Con la introducción del supuesto excepcional de liquidez por antigüedad de las aportaciones de 10 años a partir de 2025 se podrían rescatar esasaportaciones realizadas con posterioridad al rescate por jubilación y que cumplan con el requisito de antigüedad.

¿Qué opciones tengo?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes dejubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación dejubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúaaportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestacióncorrespondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie elcobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento ydependencia o al supuesto excepcional de 10 años de antigüedad. Por tanto, dichas aportaciones posteriores podrácobrarlas en caso de que se produzca la contingencia de dependencia, o bien susherederos u otros beneficiarios por fallecimiento.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan depensiones, las aportaciones que realice serán para fallecimiento y dependencia,por ser las únicas susceptibles de acaecer al incorporarse al sistema. En elcaso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensionesprivados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales. Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a miplan de pensiones? 

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