¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?
El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que un trabajador, aunque haya cumplido la edad mínima de jubilación, no podrá acceder a la misma si a dicha fecha no ha cubierto un período de carencia
¿Cuántos días se exigen como período de carencia?
El periodo de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.
El periodo de carencia específico consiste en demandar dentro del periodo de 15 años que, al menos, 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.
Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir ambos períodos.
Cotizaciones computables para el periodo de carencia de 15 años
Los periodos de cotización real
- Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
- Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
- Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
- Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.
Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el periodo de carencia
- Período de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
- Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un periodo de 6 mees, salvo que se prorrogue judicialmente por periodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
- Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
- Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
- La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
- Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
- Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.
Periodos que no computan a los efectos del periodo de carencia
- Los períodos correspondientes al subsidio de desempleo para mayores de 55/52 años.
- Las cotizaciones por pagas extraordinarias.
- Los períodos asimilados correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos.
- Los períodos resultantes de la bonificación de edad por trabajos penosos o por discapacidad.
- Los períodos correspondientes a cuotas impagadas y prescritas.
Los periodos de servicio militar obligatorio y de prestación social sustitutoria no son computable para acceder a la jubilación ordinaria.A efectos del periodo de carencia tampoco se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota).
La especial importancia de la doctrina del paréntesis
Esta doctrina considera que si existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduce la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.
La jurisprudencia ha incluido en estos periodos no computables:
- La situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.
- La antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía obligación de cotizar.
- La percepción de una prestación no contributiva de invalidez en que tampoco se cotiza.
- El período de internamiento en establecimiento penitenciario.
- La existencia comprobada de una grave enfermedad.