Qué cotizaciones tienen en cuenta para calcular los períodos de carencia
Para acceder a la pensión de jubilación se exigen ciertos períodos de carencia, esto es, ciertas cotizaciones mínimas al sistema de la Seguridad Social.
Noción de périodo de carencia
En concreto, para tener derecho a la pensión de jubilación se demanda un mínimo de 15 años (5.475 días) de cotización al sistema de la Seguridad Social. A esta exigencia, se une la demanda de una cotización específica de, al menos, 2 años, dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Además, también se pide período de carencia para el acceso a la jubilación anticipada: 33 años para la involuntaria (cuando el trabajador es expulsado del mercado laboral) y 35 para la voluntaria (la que decide libremente el trabajador).
Cotizaciones que se contabilizan para el período de carencia
Periodos de cotización real
Es decir, las cotizaciones verdaderamente realizadas durante el tiempo de ejercicio de la actividad laboral.
Asimismo, se incluyen en este grupo las cotizaciones durante las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas. Esto es, las vacaciones debidas en el momento que se finaliza el contrato de trabajo.
Igualmente se suman las cotizaciones realizadas durante bajas por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Por último, también se incluyen las abonadas en el marco de un Convenio Especial.
Cotizaciones ficticias
Son aquellas cotizaciones no realizadas directamente al sistema, pero que en la legislación son reconocidas como tal.
Cotizaciones ficticias relacionadas con la vida familiar
En este grupo se incluyen los períodos de maternidad y paternidad que continúe una vez ha finalizado el contrato de trabajo o comience cuando el beneficiario está percibiendo la prestación de desempleo.
Igualmente se consideran cotizaciones ficticias los períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género.
Relacionada con el cuidado de los hijos, se computan los períodos asimilados al parto de la trabajadora, cuando no cotizó durante este lapso de tiempo. Se computan 112 días por cada parto. Sin embargo, no se contabilizan los reconocidos cuando se abandona la actividad laboral entre los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo y los 6 años siguientes, aunque estas cotizaciones sí se tienen en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión.
En la misma línea, se valoran el período de excedencia por cuidado de hijos (hasta un máximo de 3 años) o familiar (hasta un año).
Cotizaciones ficticias relacionadas con cuotas cotizadas en regímenes extintos
Se reconocen las cotizaciones realizadas a regímenes especiales que se hayan extinguido, que luego se integraron en el régimen general; a las Mutualidades sustitutorias; a la Caja de Seguros Sociales de Guinea; y al Montepío de la Administración Pública de Navarra.
Asimismo, a todos los trabajadores que estuvieron afiliados al retiro obrero se le reconocen 1800 días como cotizados.
Cotizaciones reconocidas por servicio militar o prestación social sustitutoria
Se reconoce por estos períodos hasta un año de cotización.
No obstante, estas cotizaciones ficticias tienen una importante peculiaridad. No se computan a los efectos de cumplir el período de carencia mínima, es decir, los 15 años; pero sí se valoran con el fin de alcanzar los 33/35 años demandados para acceder a la jubilación anticipada.