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Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Qué es la renta activa de inserción?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La RAI se regula en el ámbito de la Seguridad Social y se encuentra dirigida a los desempleados con especiales dificultades para reinsertarse en el mercado laboral

En la actualidad, el programa de renta activa de inserción se configura con carácter permanente y su finalidad principal es el incremento de las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Los desempleados mayores de 45 años

Se les exige estar inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante, al menos, 12 meses. Por otro lado, se requiere que se haya extinguido su derecho a la prestación contributiva o un subsidio asistencial. Se requiere la prueba de la carencia de rentas, de cualquier naturaleza, inferiores al 75% de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

El último requisito para acceder a la prestación es no haber sido beneficiario de ella en los 365 días anteriores a la solicitud y, además, que en total no se haya disfrutado esta prestación más de 3 veces, con independencia de que no se haya consumido todo el período máximo del derecho cada vez o se haya extinguido antes de llegar al final de la duración reconocida.

Los desempleados con una discapacidad reconocida de, al menos, un 33%

Se exige los mismos requisitos mencionados con anterioridad que para los desempleados mayores de 45 años, pero sin aplicar el límite de edad.

Los emigrantes retornados mayores de 45 años

Se protege al emigrante retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, siempre que haya trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su salida de España.

En este supuesto se demandan todos los requisitos exigidos en general, excepto la inscripción como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses. Es suficiente con la inscripción sin exigir ningún plazo previo.

Las víctimas de violencia de género o doméstica

Se exige el reconocimiento como víctima de violencia de género o doméstica, acreditado por la administración competente. Solo se requiere la carencia de rentas, que ha sido beneficiaria de la protección por desempleo con anterioridad y que se cumplan los límites en cuanto a su disfrute anterior (con un máximo de 3 veces), aunque no se demanda el requisito de no haber disfrutado de la ayuda en los anteriores 365 días.

El contenido

La cuantía de la renta reconocida es del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. Además, se perciben otras ayudas complementarias: una de tipo económico, dirigida a facilitar el cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica, y otra con el fin de incentivar el trabajo.

Se reconoce su compatibilidad con actividades por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia, permitiendo el mantenimiento de hasta un 25% del importe por un máximo de 180 días.

La duración

La duración máxima de la percepción de la renta es de 11 meses. En los supuestos de ayuda para incentivación del trabajo, no se reducen los días en los que se ha recibido esta ayuda de la duración total del beneficio. Es decir, que el beneficiario de la prestación puede recibir durante 11 meses el 100% de la cuantía a la que se suma el disfrute del 25% durante 180 días más.  

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