¿Qué es la renta mínima reconocida por las Comunidades Autónomas?
Como hasta la creación del Ingreso Mínimo Vital-IMV desde el ámbito nacional no se reconocía ninguna prestación general para atender a los ciudadanos que carecen de rentas, eran las Comunidades Autónomas las que regulaban estos beneficios condicionados a distintos requisitos en cada una de ellas
El reconocimiento de pensiones no contributivas por jubilación o incapacidad
La Constitución española reconoce el derecho a pensiones no contributivas, cuando el ciudadano no puede acceder a las contributivas por no haber cotizado lo suficiente y, además, carece de recursos suficientes. Pero, solo se reconocen dos tipos de pensiones no contributivas. En primer lugar, una destinada a proteger la contingencia de vejez. Es decir, se reconoce una pensión no contributiva de jubilación para los mayores de 65 años, que hayan residido en España, al menos, 10 años. Por otra parte, se reconoce pensión no contributiva de discapacidad para aquellas personas, mayores de 18 años y menores de 65, con una discapacidad certificada de, al menos, un 65% y un mínimo de 5 años de residencia en España, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Las prestaciones familiares
Al margen de la pensión no contributiva de invalidez y jubilación, existe otra prestación no contributiva, que se regula como prestación mensual denominada por hijo a cargo. Dicho beneficio consiste en una cuantía mensual que se reconoce durante el tiempo que se cumplan los requisitos exigidos. Acceden a este beneficio los progenitores con hijos o acogidos menores de dieciocho años o con discapacidad superior al 65% que convivan con ellos y a sus expensas (que tengan rentas salariales inferiores al salario mínimo interprofesional). En el supuesto de los hijos menores se valora la carencia de recursos de la unidad familiar por debajo de una cuantía que se establece anualmente.
En el caso de los hijos discapacitados, la concesión de la ayuda es universal, es decir, no se somete a carencia de recursos. Se concede por el mero hecho de tener hijos con discapacidad certificada, con independencia de las rentas familiares.
Hasta la llegada del ingreso mímimo vital (imv) en 2020 no existía una prestación general que protegiese frente a la carencia de recursos
Por lo tanto, hasta la regulacón del imv y su entrada en vigor en junio de 2020 no existía ninguna prestación no contributiva de carácter general que reconociese una renta a todos los ciudadanos que acrediten carencia de rentas suficientes para sobrevivir, que sea menor de 65 años y no tenga una discapacidad reconocida superior al 65%, al margen de la protección por hijo a cargo.
En otros países se regulan prestaciones generales, cuyo objetivo es aportar una renta general a los ciudadanos, que carecen de recursos desde el ámbito de la Seguridad Social. Se persigue cerrar la protección de todos los ciudadanos que lo precisan al margen de la contributividad. Si bien es verdad que este derecho se reconoce en algún país como el Reino Unido, cuyo sistema es asistencial, también se regula en Francia, cuyo sistema es netamente contributivo.
La protección fuera del ámbito de la Seguridad Social
Las Comunidades Autónomas, dentro de su competencia sobre la regulación de prestaciones de asistencia social que complementen al sistema de la Seguridad Social, reconocen rentas mínimas que tratan de suplir la carencia de protección de aquellos que no quedan atendidos de ningún otro modo.
No se establecen los mismos requisitos de acceso en todas las Comunidad Autónomas. El único elemento común es la condición de carencia de rentas suficientes para sobrevivir.
Tampoco sus cuantías son iguales, dado que dependen de los Presupuestos de cada una de ellas. En la mayoría de las ocasiones se concede un importe general y luego complementos que dependen de sus circunstancias particulares, por ejemplo, si se tienen hijos a cargo. Incluso reciben nombres distintos: en unos casos, renta mínima de inserción; en otros, renta básica de inserción; o incluso, renta social básica.
¿Son compatibles las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas con el Ingreso Mínimo Vital?
SÍ son compatibles. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que se asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.
La cuantía del IMV es similar a la media en 2018 de las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas (el IMV en 2021 para un adulto asciende a 469,93€ mensuales). El problema principal de la mayoría de estas rentas autonómicas hasta ahora no ha estado tanto en la “cuantía” de la prestación, sino en el alto porcentaje de población potencialmente beneficiaria que no ha tenido acceso a ellas.
El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserción de las CCAA, simplificando los trámites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada. Sin embargo, las CCAA pueden complementar estas rentas garantizadas, y de hecho cabe esperar que sea así en muchas comunidades.
Importe de las Rentas Mínimas de Inserción
Adjuntamos cuadro que refleja los importes (2019) según CCAA: