¿Qué especialidades tiene la pensión de jubilación en el Régimen General?
Dentro del régimen general se regulan unos sistemas especiales destinados a adaptarse a la realidad de ciertos colectivos.
En unas ocasiones, se incluyen modificaciones en el ámbito, por ejemplo de las cotizaciones, mientras que en otros, se establecen en materia de protección.
En el contexto de la pensión de jubilación, se incluyen ciertas matizaciones a la norma general para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, para los trabajadores que prestan sus servicios en el Hogar Familiar y para los empleados en el sector de la fruta, hortalizas e industria de conservas vegetales.
A continuación, analizamos las peculiaridades en el acceso a la jubilación. En lo no indicado en este artículo se aplica la regulación establecida en el régimen general para el conjunto de trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores integrados en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena
a) Un requisito adicional: estar al corriente del pago de sus cotizaciones durante los períodos de inactividad
Son períodos de inactividad cuando dentro de un mes natural el número de jornadas reales realizadas son inferiores al 76,67% de días naturales que ese trabajador se encuentra en alta en dicho mes.
En los períodos de inactividad estos trabajadores son responsables de sus cotizaciones. En caso de no cumplir este requisito en el momento de acceder a la jubilación se les invita al pago en este momento.
b) Jubilación durante período de inactividad
Durante el tiempo de inactividad se entiende que el trabajador está en situación de alta a los efectos de acceder a la jubilación.
c) Jubilación anticipada, cuando no se tiene condición de Mutualista
Tiene derecho a las mismas modalidades que el resto de los trabajadores, aunque existe una especialidad en la determinación del cumplimiento del período mínimo de cotización exigido. Solo se requiere cuando el cese de la actividad para acceder a la jubilación se realiza desde el alta en el sistema especial agrario.
Se demanda que de diez de los años cotizados, al menos un mínimo de seis correspondan a períodos de actividad efectiva en el sistema especial agrario.
d) Integración de lagunas
En este sistema, no se reconoce la integración de lagunas en el caso de que el trabajador no haya cotizado durante algunos períodos.
e) Compatibilidad de la pensión de jubilación
Con independencia de otros tipos de compatibilidad general, se admite la compatibilidad de la jubilación con trabajos de carácter esporádico y ocasional.
Los trabajadores del sistema especial de los empleados del hogar familiar
Desde 2012 hasta 2020 solo se valoran los períodos realmente cotizados, sin integrar lagunas, a los efectos de determinar la base reguladora de la pensión.
Desde el año 2012 hasta el año 2020, en los contratos a tiempo parcial, a efectos del cómputo del período cotizado, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Los trabajadores discontinuos del sistema especial de frutas y hortalizas y de la industria de conservas vegetales
En ocasiones es posible que trabajen como fijos discontinuos, es decir, que no desarrollan su actividad durante toda la campaña. Esto solo es posible cuando así lo autorice para cada empresa concreta la Tesorería General de la Seguridad Social. En estas circunstancias obviamente tendrán lagunas de cotización, las cuales podrán ser integradas.
A los efectos de la integración de lagunas, cada día trabajado efectivo, se entiende cotizado como 1,33 días, en los supuestos de jornada semanal de lunes a sábado, o como 1,61 días cotizados, cuando la jornada sea de lunes a viernes.
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