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Prestaciones   20 Ene 2020

¿Qué implica la carencia de rentas en la pensión no contributiva?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Para acceder a la pensión no contributiva de jubilación se demanda haber cumplido 65 años, carecer de rentas y residir legalmente en España durante 10 años.

La carencia de rentas es el requisito fundamental que se demanda en las pensiones no contributivas. Se utiliza el mismo concepto en la prestación por incapacidad permanente y en la jubilación.

Condiciones: La carencia de rentas individual y la de la unidad familiar

El beneficiario debe demostrar que carece de rentas o ingresos suficientes a nivel personal.

Pero, si convive con otra persona deberá, además, probar que su unidad familiar tampoco tiene ingresos adecuados para lo cual habrá que sumar los ingresos de todos los miembros de dicha unidad.

Los familiares incluidos en la noción de unidad familiar económica

Existe unidad económica familiar cuando el beneficiario conviva con otras personas, sean o no beneficiarias a la vez de la prestación, unidas por matrimonio o por lazos de parentesco o consanguinidad hasta el segundo grado. Es decir, padres, abuelos, hijos, nietos  y hermanos.

Aunque no se menciona expresamente en la norma, se entiende que también se incluyen los familiares unidos por adopción.

Se comprende por convivencia a estos efectos no solo la convivencia real, sino también la dependencia económica. Así, por ejemplo, se incluirá un hijo que no conviva con su progenitor, sino con el otro padre, siempre que el primero cumpla con su obligación de alimentos.

Las rentas computables

Se incluyen todos los bienes y derechos derivados del trabajo, del capital y de naturaleza prestacional, tanto del propio beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.

Los ingresos se computan en bruto.

En ningún caso se incluirán: la prestación por hijo a cargo, las deducciones fiscales por hijos menores a cargo, los premios/recompensas otorgadas a personas con discapacidad, becas y ayudas destinadas a compensar un gasto realizado, los subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte, así como las prestaciones reconocidas de acuerdo con la Ley de dependencia.

Límite de rentas para un beneficiario que no convive con familiares

Si el beneficiario no convive con familiares, podrá aceder al derecho si el total de sus rentas anuales en 2020 es inferior a 5.538,40 euros.

Cálculo del límite de la carencia de rentas de la unidad familiar

a) Con convivencia con ascendientes y descendientes

Es más fácil acceder a las prestaciones no contributivas, cuando se convive con ascendientes y/o descedientes, ya que el límite de carencia de rentas es superior. 

Cuando se incluyen descendientes o ascendientes, es decir, parientes en primer grado, el límite de renta se determina multiplicando por 2,5 la cantidad que resulte de la suma de la pensión anual más el 70% de dicha cuantía multiplicada por cada conviviente menos uno.

Así, para 2020 el límite será el siguiente: Si se trata de  2 convivientes, 23.538,20 €/año; de 3, 33.230,40 €/año; y de 4, 42.922,30 €/año.

b) Sin convivencia con ascendiente y descendientes

Cuando no se incluyan descendientes o ascendientes en primer grado, pero sí otros parientes unidos por lazo matrimonial u otros familiares hasta el segundo grado, entonces se determina el límites de acuerdo con la cantidad que resulte de la suma de la pensión anual más el 70% de dicha cuantía multiplicada por cada conviviente menos uno.

Así, para 2020 el límite será el siguiente: Si se trata de  2 convivientes, 9.415,28 €/año; si son 3, 13.292,16 €/año; y si son 4, 17.169,04 €/año.

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