Qué pensión cobraré si retraso mi jubilación más allá de la edad de jubilación ordinaria
La reciente reforma de las pensiones ha mejorado los incentivos vigentes hasta el año 2021 por demorar la edad de jubilación más allá de la edad legal de jubilación.
En 2022 la edadlegal ordinaria de jubilación son 66 años y 2 meses en el caso de que seacrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. Si se han cotizado 37años y 6 meses o más, en 2022 se puede acceder a la jubilacion ordinaria con 65años Explicamos a continuación en que consisten las bonificacionespor demora de la edad de jubilación ordinaria y cuáles son los requisitos deacceso a las mismas. Requisitosde acceso al complemento económico por retrasar la edad de jubilación Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edadsuperior a la legal de jubilación, siempre que al cumplir esta edad sehubiera reunidoel período mínimo de cotización exigido, se reconocerá alinteresado un complemento económico por cada año completo cotizadoque transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión. ¿A cuántoascienden las nuevas bonificaciones por retraso de la edad de jubilación? A partir de 2022, se han mejorado e incrementado losincentivos aplicados hasta el año 2021. Desde 1 de enero, el complementoeconómico, alternativamente, podrá ser de tres tipos por cada año de demora, aelegir por el interesado entre:
- 1. Porcentaje adicional de pensión Consistiría en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo adicional cotizado entre la fecha en que cumplió edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión. Este porcentaje adicional del 4% se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión.El importe de pensión así calculado incluyendo la bonificación por demora no podrá ser superior en ningún caso al límite de pensión máxima que establezca anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el indicado límite de pensión máxima sin aplicar el porcentaje adicional por demora o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite de pensión máxima vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad adicional se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma del importe de la cantidad adicional y el de la pensión que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento. Es decir, el tope máximo de prestación a percibir considerando el importe de pensión y el porcentaje adicional del 4% por año de demora sería el importe de base máxima de cotización a la Seguridad Social (en 2022 asciende a 49.672,8 euros).
- 2. Capital únicoEsta opción del interesado consistiría en una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión a la que tenga derecho y premiando las carreras de cotización más largas y, en la actualidad, oscilaría entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.Esta sería la fórmula de cálculo del pago único: Los importes del capital a tanto alzado pagable, en función del importe de pensión y duración de la carrera de cotización, serían los siguientes: