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Jubilación   7 Ene 2019

¿Qué requisitos se debe cumplir para acceder al subsidio de mayores de 55 años?

Autor

Eva María Blázquez Agudo

El subsidio para mayores de 55 años es la única ayuda no contributiva que cotiza para la jubilación

A los mayores de 55 años, con independencia de sus responsabilidades familiares, se les reconoce un subsidio por desempleo a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de alguna otra modalidad de subsidio por desempleo, siempre que cumplan ciertas condiciones mínimas.

La cotización mínima de 6 años por desempleo

Deben acreditarse 6 años de cotización por desempleo a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social, incluidas las contribuciones realizadas en otros países de la Unión Europea o en país con el que exista convenio bilateral que reconozca dichas cotizaciones. No obstante, no se concede a los emigrantes retornados que no hayan efectuado ninguna cotización por desempleo en España. Es decir, una vez demostrado que sí han cotizado en España, ya podrán contabilizarse las otras contribuciones a los distintos países.

Las condiciones para acceder a la pensión de jubilación

En el momento de la solicitud del subsidio deben cumplirse todos los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, salvo la edad. No solo se refiere a la edad legal de jubilación, sino que esta excepción también se aplica a la edad para acceder a la jubilación anticipada, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute. Por lo tanto, se demanda estar en alta o situación asimilada al alta y tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años (período de carencia genérica), de los cuales, al menos, 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (período de carencia específica).

La situación legal de desempleo

Además, debe estar en alguna de las siguientes situaciones de desempleo:
  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

La carencia de rentas

Es preciso no tener rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias, en cómputo anual. Las rentas se computarán por su importe bruto. Anteriormente, también era preciso acreditar carencia de rentas en la unidad familiar. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional anulaba este precepto, de modo que solo se considerarán las rentas del beneficiario.  Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M *Exención de responsabilidadpor opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personasindependientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVAni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente latotalidad o parte de las mismas.     

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