¿Qué sistemas especiales existen en el Régimen General?
La mayoría de los trabajadores por cuenta ajena se encuentran encuadrados en el Régimen General del sistema de la Seguridad Social. No obstante, no todos tienen la misma protección, ya que dentro de este régimen existen varios sistemas especiales.
Trabajadores incluidos en el Régimen General
El Régimen General es el aplicable a casi todos los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluyendo de forma expresa a:
- a) los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas sin control en la empresa, ni participación mayoritaria, con independencia de que formen parte del órgano administrador.
- b) los conductores de vehículos al servicio de particulares.
- c) cierto personal de la Administración Pública (personal civil funcionario, a los funcionarios en prácticas para incorporarse a Cuerpos y Escalas que no se incluyan dentro del Régimen de Clases Pasivas, a los altos cargos de Administración no funcionarios, a los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas y a los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que voluntariamente ingresen en cuerpos o escalas específicos de aquéllas).
- d) los laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos en establecimientos o dependencias eclesiásticas.
- e) quienes presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico- social, personal contratado en Notarias, Registros de la propiedad y demás centros similares.
- f) los miembros de las corporaciones locales.
- g) los cargos representativos de los sindicatos.
Junto a esta delimitación positiva, la norma señala que no se protegen en este régimen a quienes desarrollen trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, ni tampoco marginales.
También quedan excluidos los trabajos familiares, entendiendo como tal los desarrollado por el cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, del empresario, cuando convivan y dependan del él.
Sistemas especiales tradicionales
Dentro del régimen general, se les aplica normas especiales a los siguientes colectivos:
- A) Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
- B) Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
- C) Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores.
- D) Servicios extraordinarios de hostelería.
- E) Industria resinera.
- F) Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
Sistemas especiales con origen en Regímenes Especiales extinguidos
Además, hay otros dos sistemas especiales que derivan de regímenes especiales, ahora ya extinguidos: el de trabajadores del campo y de empleadas del hogar. En relación con los trabajadores del hogar, se demandan los siguientes requisitos para incluirles en el sistema especial mencionado:
- Tener más de 16 años.
- Que desarrollen servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas que convivan.
- Que el centro de trabajo sea casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
- Que sea un trabajo remunerado.
- Se excluyen los parientes del titular del hogar familiar hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
Se entienden como trabajadores del sistema especial agrario, a los siguientes trabajadores:
- Trabajadores por cuenta ajena, en caso contrario serán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo.
- Que desarrollen actividades agrarias, forestales o pecuarias o, en su caso, complementarias o auxiliares de las primeras.
- Que el lugar de trabajo sea una explotación agraria.