¿Qué son las “cotizaciones en la sombra” en la jubilación anticipada?
Los trabajadores que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria o involuntaria pueden computar unos años de cotizaciones ficticias para determinar a qué edad pueden jubilarse
La jubilación anticipada es unan opción por la que optan muchos trabajadores. De hecho, aunque la edad ordinaria de jubilación es de 65 años y 4 meses en 2016 (65 años para aquellos que acreditan al menos 36 años de cotizaciones), la edad media a la que acceden los españoles a la jubilación es de 64,1 años, en datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social a mayo de 2016. ¿Por qué esta brecha entre la edad de jubilación ordinaria y la edad en la que efectivamente se accede a la jubilación? Las distintas modalidades de jubilación anticipada explican esta situación.
La ley contempla cuatro circunstancias en las que un trabajador puede acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria:
- Por acreditar cotizaciones en determinados regímenes o actividades que, por su dureza o insalubridad permiten cesar en la actividad antes de tiempo sin que el importe de la pensión se vea perjudicado. Este es el caso de, por ejemplo, mineros, bomberos o trabajadores del mar.
- En caso de acreditar determinadas discapacidades a partir del 45% y cualquier discapacidad de al menos el 65%. En estos casos se podrá anticipar la jubilación no antes de los 56 años y de los 52 años, respectivamente, sin que la cuantía de la pensión se vea resentida, dado que el periodo anticipado se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador.
- Jubilación anticipada por cese voluntario del trabajador: Se requerirá encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acreditar al menos 35 años de cotizaciones. También es requisito que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al trabajador al cumplimiento de los 65 años. Esta modalidad de jubilación permite anticipar la edad de acceso un máximo de dos años desde la edad ordinaria que le corresponda y se aplicarán coeficientes reductores en la base reguladora que dependerán del periodo total de cotización y del número de trimestres que se anticipe la jubilación.
- Jubilación anticipada por cese involuntario: La ley actual exige, para poder acogerse a esta modalidad, que el trabajador haya cesado involuntariamente por causas objetivas de reestructuración empresarial, como por ejemplo un ERE. Se deberán acreditar un mínimo de 33 años de cotizaciones y además el trabajador deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación. En esta modalidad es posible jubilarse hasta 4 años antes de la edad ordinaria que corresponda y, como en la modalidad anterior, se aplicarán coeficientes reductores en la base reguladora.
¿Qué edad ordinaria me corresponde? Las cotizaciones en la sombra
Como hemos visto, en las modalidades de jubilación anticipada por cese voluntario y por cese involuntario es posible reducir la edad ordinaria de jubilación hasta 2 y 4 años respectivamente. A efectos de favorecer el acceso a este tipo de jubilaciones a los trabajadores, la ley establece que “A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.” Esto es lo que se conocen como “cotizaciones en la sombra”.
Juan: cesó en 2020 por un ERE a los 61 años de edad con 33 años cotizados. Así, en primer lugar ha de determinarse cuál sería su edad de jubilación ordinaria para, a partir de ella computar los años de posible adelanto. Para ello, se aplica la regla de estimar cuál sería su periodo total cotizado al llegar los 65 años bajo el supuesto de que hubiera continuado cotizando. En su caso, alcanzaría los 65 años de edad en 2024, lo que le supondría, aplicando las “cotizaciones a la sombra”, un total cotizado de 37 años. Así, al exigirse para dicho año un periodo total cotizado de 38 años a efectos de no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación que se toma como referencia para el adelanto, ésta se verá retrasada hasta los 66 años y 6 meses. Por tanto, podrá acceder a la jubilación anticipada, como máximo, a los 62 años y 6 meses. En este caso, si, por circunstancias, hubiera poseído de origen un año más cotizado, hubiera podido adelantar su jubilación anticipada hasta los 61 años, pues, por la aplicación de las “cotizaciones a las sombra”, hubiera alcanzado el periodo de cotización necesario para no sufrir retrasos en la edad ordinaria y, con ello:
- María: vio extinguida su relación laboral por causa de violencia de género en 2020 con una edad de 58 años y 35 años cotizados, siendo éste un supuesto que también habilita, a priori, al recurso a la jubilación anticipada involuntaria. Realizando el mismo planteamiento que en el caso anterior, María cumpliría los 65 años dentro de 7, es decir, en 2027 y, para dicho año, el periodo de cotización que permite no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación es de 38 años y 6 meses. Realizando la proyección de su periodo de cotización a través de la herramienta de las “cotizaciones a la sombra”, en 2027 poseería un periodo total cotizado (hipotéticamente) de 42 años. Por tanto, cumpliría con los requisitos más que suficientes para acceder a la jubilación anticipada, si así lo desea, a los 61 años.
- Antonio: tiene 60 años y ha trabajado toda su vida como autónomo. Dada la situación económica negativa y ante el hecho de poseer una serie de rentas inmobiliarias así como porque conoce de la posibilidad de realizar trabajos compatibles con la pensión que no superen el SMI en cómputo anual, desea saber si puede acogerse a la jubilación anticipada voluntaria (única permitida para los autónomos). Concretamente, posee un total de 32 años cotizados en 2020. De nuevo, ha de procederse a estimar cuál sería su edad ordinaria de jubilación mediante la proyección de su periodo de cotización hasta los 65 años: así, dado que cumpliría dicha edad en 2025 y, en ese año, la normativa exige un periodo cotizado de 38 años y 3 meses para sufrir retrasos en la misma y, a la vez, la adición de las cotizaciones a la sombra sólo le permite alcanzar una cotización hipotética de 37 años (los 32 ya cotizados más los 5 hipotéticos fruto de la diferente entre su edad y la de los 65 años), su edad de jubilación ordinaria se retrasaría hasta los 66 años y 8 meses. Por tanto, su máxima capacidad de adelanto por la vía de la jubilación anticipada voluntaria serían los 64 años y 8 meses.
En este sentido, en los casos de Juan y María, si decidieran optar por la jubilación anticipada voluntaria -para lo cual Juan debería, en cualquier caso, alcanzar el periodo previo de 35 años cotizados-, podrían acceder a ella sumando dos años a la edad a la que puedo hacerlo por la vía anticipada (o, si se prefiere, restando sólo dos a la edad ordinaria de jubilación que haya resultado en cada caso).