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Jubilación   29 Dic 2020

¿Qué ventajas tienen los trabajadores que cotizaron antes del 1 de enero de 1967?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los trabajadores que cotizaron al SOVI o a las Mutualidades Laborales antes de enero de 1967 tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 60 años, sumar cotizaciones extraordinarias y percibir una pensión del SOVI

 En 1966 se aprueba el texto articulado de la Ley general de la Seguridad Social por el que se crea el sistema de la Seguridad Social tal y como lo conocemos en la actualidad.

  Hasta ese momento los trabajadores y empresarios habían contribuido simultaneamente a los seguros sociales, entre los cuales destacaba el seguro obligatorio de vejez e invalidez, conocido como SOVI, así como a las distintas Mutualidades Laborales (según actividades), que complementaban la protección de los seguros sociales.

Cuando los trabajadores quedan incluidos dentro del sistema de la seguridad social el 1 de enero de 1967, se mantienen ciertas reglas transitorias para los que ya habían contribuido antes de esa fecha que aún hoy tienen cierta incidencia.

Jubilación anticipada desde los 60 años

Los cotizantes a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967 pueden jubilarse anticipadamente desde los 60 años,  siempre que cumplan los requisitos generales para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la seguridad social actual.

Es posible acceder desde esta edad a la jubilación anticipada incluso como opción personal del trabajador.

No obstante, a la base reguladora se le aplican ciertos coeficientes reductores.

Si se accede desde cese voluntario: un 8% por cada año o fracción que le quede hasta los 65 años.

Si se han cotizado más de 30 años  y el cese de la actividad laboral no es imputable al trabajador (cese involuntario), los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, entre 7,5 y 6%  por año o fracción que se adelante la edad de jubilación.

Cotizaciones extraordinarias en el cálculo de la pensión de la jubilación.

Si el trabajador ha cotizado con anterioridad a enero de 1967, a las cotizaciones realizadas al Régimen General u otros regímenes de la Seguridad Social se le suman:

  • Los días cotizados al seguro de vejez e invalidez y al mutualismo laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan. 
  • Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al seguro de vejez e invalidez y/o mutualismo laboral, de acuerdo con cierta escala.

En este caso, basta con demostrar que se ha cotizado un día con anterioridad a esa fecha, para que se sumen los días indicados en la escala que se determinan según la edad del beneficiario en 1967.

La opción de acceder a la pensión en el SOVI

Podrán acceder quienes no tengan derecho a una pensión en el sistema de Seguridad Social. Se exigen las siguientes notas:

  • Ser mayor de 65 años o 60 años, en supuestos de incapacidad permanente total originada por enfermedad común o accidente no laboral. 
  • Haber estado afiliado al régimen del retiro obrero o tener 1800 días cotizados en el SOVI antes de enero de 1967.

Se trata de una pensión vitalicia y de cuantía fija (en 2021 asciende a 441,7 euros mensuales o 428,7 euros mes si concurre con otra pensión).

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