¿Quién tiene derecho al subsidio asistencial de desempleo?
Se exigen unos requisitos comunes para el acceso al subsidio asistencial de desempleo a todos los posibles beneficiarios. Además, la norma describe en que situaciones concretas se puede percibir la prestación.
Requisitos comunes
Para acceder al subsidio asistencial por desempleo se requieren unas condiciones generales para todos los desempleados.
El plazo de espera
Se demanda que los parados figuren inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, tiempo en el cual debe quedar probada su intención de encontrar trabajo.
La carencia de rentas
Se exige la prueba de carencia de rentas, entendiendo por tal carecer de ingresos de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Los supuestos protegidos
Los sujetos que hayan agotado la prestación contributiva
Agotada la prestación contributiva de desempleo, con independencia de cuál haya sido su duración, se podrá acceder al subsidio en dos supuestos: cuando los trabajadores tienen responsabilidades familiares y cuando los trabajadores son mayores de 45 años.
Los sujetos que no cotizaron lo suficiente para acceder a la protección contributiva
Los trabajadores que no reúnan la cotización mínima exigida para a la prestación contributiva, es decir, 360 días de cotización, podrán acceder al subsidio de desempleo:
a) Cuando hayan cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos, 3 meses, si tienen responsabilidades familiares.
b) Cuando hayan cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 6 meses.
Los colectivos con especiales dificultades de inserción
A. Los trabajadores emigrantes retornados
Se exige ser español emigrante que hay retornado de un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio bilateral sobre protección por desempleo. Deben acreditar que se ha trabajado como mínimo 12 meses en dichos países en los últimos 6 años a contar desde su última salida de España y que a pesar de ello no se tiene derecho a prestación por desempleo.
B. Los liberados de prisión
Igualmente se reconoce el subsidio asistencial de desempleo a los liberados de prisión, que no tengan derecho a la prestación contributiva, siempre que la privación de libertad haya durado más de 6 meses.
También se extiende el derecho a los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que tengan más de 16 años y hayan permanecido privados de libertad, al menos, 6 meses.
C. Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente revisada
Los trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual, también podrán acceder al subsidio asistencial por desempleo.
Subsidio para mayores de 52 años
Se reconoce un subsidio por desempleo a los trabajadores que en lafecha del agotamiento de la prestación contributiva o de alguna otramodalidad de subsidio por desempleo hayan cumplido 52 años.
Se les exige los siguientes requisitos: La cotización por desempleo unmínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquierrégimen de la Seguridad Social; la acreditación de que en el momentode solicitud cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión dejubilación, salvo la edad; y estar en alguna de las situaciones dedesempleo que se han descrito con anterioridad.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicio públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad.