Reforma de las Pensiones, medidas relativas a la reducción de la brecha de género
El nuevo Real Decreto de Reforma de las Pensiones aprobado por el Gobierno, del que se debe realizar el trámite parlamentario de convalidación, incorpora una serie de medidas que tienen el objetivo de reducir la brecha de género de las pensiones, algunas de las cuales estarán vigentes mientras esa brecha de género supere el 5%. Las tratamos en este artículo.
Estas medidas han sido recogidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Mejora en la forma de computar las lagunas de cotización de las mujeres
Si bien se mantendrá, en el Régimen General, el actual sistema para cubrir las lagunas de cotización (es decir, los meses sin cotización), se mejorará para las mujeres. Las lagunas de cotización se seguirán computando con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49. Pero para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, se aplicará el 100% de la base mínima entre el mes 49 y el 60 sin cotización (es decir, el 100% hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año). Esta medida estará vigente mientras la brecha de género sea superior al 5% y podrá aplicarse a hombres en situaciones comparables. Además, por primera vez, a los autónomos también se les cubrirán las lagunas de cotización.Subida del complemento de brecha de género
Se mejorará el complemento por brecha de género, incrementándose un 10% en 2024 y otro 10% en 2025, adicionales a su revalorización anual según el IPC. En 2023, el complemento de brecha de género asciende a 30,40 euros mensuales por cada hijo (425 euros anuales, en 14 pagas), con el límite máximo de cuatro veces dicho importe.Cómputo de los periodos de cotización en los contratos de trabajo a tiempo parcial
Desde el 1 de octubre de 2023, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación (carencia genérica de 15 años, y carencia especifica de 2 años dentro de los últimos 15 años), así como a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Además de para computar los periodos necesarios requeridos para causar derecho a las prestaciones (periodos de carencia), los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial se tendrán en cuenta íntegramente también para calcular el periodo de cotización acreditado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión de jubilación , cualquiera que hubiera sido la duración de la jornada a tiempo parcial. Este cambio normativo, que modificará la Ley General de Seguridad Social, se establece como consecuencia de dos Sentencias del Tribunal Constitucional (de 2019 y 2021 ), que declaraban inconstitucional el coeficiente de parcialidad que se aplicaba, hasta la fecha de la Sentencias, tanto a las pensiones de jubilación como a las de incapacidad, en el caso de trabajo a tiempo parcial, tanto para el cálculo de los periodos mínimos de cotización exigida (carencia) como para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, en función de los años de cotización acreditados, para calcular la pensión de jubilación. En estos dos artículos tratamos sobre ello:- La declaración de nulidad del cálculo de la pensión de jubilación en caso de cotización en trabajo a tiempo parcial por el Tribunal Constitucional
- El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la aplicación del coeficiente de parcialidad para las pensiones de incapacidad permanente por enfermedad común