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Prestaciones   23 Feb 2026

¿Se puede todavía cobrar la Renta Activa de Inserción (RAI) en 2026?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Únicamente en casos concretos con derechos ya adquiridos. No son posibles nuevas solicitudes.

¿Sigue vigente la RAI en 2026?

La Renta Activa de Inserción (RAI) desapareció a partir del 1 de noviembre de 2024.

¿Quién puede cobrar la RAI en 2026?

Solo las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubiesen solicitado, estuviesen recibiendo ya o tuviesen suspendido cualquier subsidio por desempleo, incluida la Renta Activa de Inserción (RAI), podrían seguir recibiendo la ayuda según las reglas antiguas hasta que se agote su derecho actual.

Por lo tanto, en 2026, no es posible solicitar la RAI por primera vez. Solo se admiten reanudaciones o reincorporaciones si el beneficiario ya tenía la ayuda concedida o suspendida antes de esa fecha. 

Si ya cobraba o tenía reconocida la RAI antes de 1 de noviembre de 2024, podría seguir percibiéndola hasta agotar los 11 meses de duración. Si la ayuda fue interrumpida por causas justificadas (por ejemplo, acceso a un trabajo, etc.), en 2026 se puede proceder a su reanudación.

Desde el 1 de noviembre de 2024, tras la reforma del subsidio por desempleo aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024, ya no se aceptan más nuevas solicitudes al programa de renta activa de inserción. A partir de esta fecha, la ayuda que podrían pedir estas personas desempleadas mayores de 45 años es el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Sobre la Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción es una ayuda que buscaba aumentar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas en situación de desempleo con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar un empleo.

Son 4 los colectivos beneficiarios de la RAI:

  • Parados de larga duración mayores de 45 años.
  • Emigrantes retornados mayores de 45 años.
  • Víctimas de violencia de género o doméstica.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos para acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI)

Para percibir la renta activa de inserción (RAI), además de encontrarse en situación de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva ni tampoco al subsidio por desempleo, se debían cumplir estos otros requisitos:

  • Estar parado e inscrito como demandante de empleo, mantener esta inscripción durante todo el periodo de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.

    El acuerdo de actividad es el acuerdo escrito entre los servicios públicos de empleo y la persona trabajadora que demanda esos servicios, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad de esta última, teniendo en cuenta, en su caso, las necesidades de los colectivos prioritarios.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, las rentas se computan por su rendimiento íntegro o bruto. Es decir, el límite de ingresos propios en 2026 asciende a  915,75 euros mensuales (1.221 euros del SMI mensual X75%).
  • Si se tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacidades, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar constituida (incluyendo a la persona solicitante) dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).
  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, excepto en el caso de las personas víctimas de violencia de género o de violencia doméstica y las personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos del programa de renta activa de inserción anteriores.
  • Buscar trabajo activamente, participar en las acciones de mejora de la empleabilidad que determine el Servicio Público de Empleo, si procede, dentro de un itinerario de inserción. Si se encontrase en situación de paro de larga duración o con discapacidad, tiene que acreditar previamente ante el Servicio Público de Empleo que ha realizado acciones de Búsqueda activa de Empleo (BAE).

Véanse aquí requisitos específicos para cada colectivo

Duración de la RAI

La RAI se concede durante 11 meses como máximo, y se cobra con efectos del día siguiente a su solicitud. Es posible prorrogarse, solicitándose hasta tres veces, pudiendo recibir dicha prestación hasta un periodo de 33 meses, siempre  dejando al menos un año entre periodos sin solicitarla.

Cuantías de la RAI en 2026

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso. Es decir, en 2026, para aquellas personas que pueden seguir cobrándola, asciende a 480 euros mensuales.

Cuantía subsidio por desempleo (*) y RAIEuros
80% IPREM480,00 €

El pago de la RAI se realiza, mediante abono en cuenta corriente, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

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