Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   7 Ene 2019

Requisitos de la empresa para que el trabajador pueda acceder a la jubilación activa

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Para acceder a la jubilación activa, no solo se demandan ciertas condiciones al pensionista, sino que también al norma impone ciertos requisitos a las empresas que les ofrecen trabajo por cuenta ajena.

La jubilación activa

Con la jubilación activa se permite al pensionista compatibilizar su pensión con el desarrollo de trabajos por cuenta ajena o propia, manteniendo el 50% de la cuantía de su pensión y sin que las cotizaciones efectuadas durante este tiempo se valoren a los efectos de la vuelta a la jubilación total después de la actividad laboral.

Las condiciones del acceso relativas al pensionista

- No se admite el acceso a la jubilación activa desde jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

- La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora.

Las condiciones de acceso en relación al trabajo compatible

- Se puede desarrollar un trabajo por cuenta ajena o propia, pero siempre en el sector privado.

- Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.

Las exigencias a las empresas donde el pensionista activo desarrolla su trabajo por cuenta ajena y su fundamento

Además de las exigencias respecto al pensionista y al trabajo desarrollado, la normativa determina ciertas condiciones que debe cumplir la empresa donde se desarrollen la actividad por cuenta ajena.

El fundamento de estas exigencias se encuentra en el beneficio que tiene la empresa en estos supuestos, dado que cotizan de forma más reducida por el pensionista que por un trabajador que realice una actividad laboral similar y perciba idéntico salario.

Las condiciones demandadas a las empresas con anterioridad a la compatibilidad: la no extinción improcedente de contratos

No deben haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al momento de la compatibilidad de la pensión y la actividad laboral. 

A estos efectos solo se tienen en cuenta las extinciones relativas a trabajadores del mismo grupo profesional del pensionista.

De este modo, si se han finalizado contratos de trabajadores de otro grupo, la empresa estará en condiciones de contratar al jubilado activo. 

Las condiciones demandadas a las empresas durante la compatibilidad: mantenimiento nivel empleo

La empresa debe mantener el mismo nivel de empleo existente al inicio de la actividad laboral del pensionista durante todo el tiempo que dure dicho trabajo.
Se toma como referencia el promedio diario de trabajadores en alta en la empresa en los 90 días anteriores al inicio de la actividad compatible.

No obstante, no se entiende incumplida esta obligación respecto a los trabajadores que vean extinguidos sus contratos por las siguientes causas:

-    Motivos objetivos o despidos disciplinarios, declarados o reconocidos como improcedentes.

-    Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.  

-    Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio en contratos temporales.

Esto significa que aunque se reduzca el nivel de empleo, motivado por cualquiera de las causas alegadas, no se concluirá que la empresa no cumple las condiciones exigidas y, por tanto, se admitirá la continuación del desarrollo de la actividad laboral del pensionista.

Eva Blázquez*Exenciónde responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personasindependientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVAni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente latotalidad o parte de las mismas.  

Suscripción a Newsletter