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Estoy trabajando   11 Jun 2020

Requisitos del trabajador para acceder a la pensión de jubilación parcial

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En la jubilación parcial se compatibiliza la actividad laboral, en jornada reducida, y la pensión de jubilación, en proporción correspondiente a la jornada aminorada.

Modalidades de jubilación parcial y subscrición de contrato de relevo

1. Cuando el trabajador cumple la edad mínima establecida legalmente y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales.

Se suscribe un contrato a tiempo parcial y se pasa a percibir la pensión de jubilación que viene a sustituir a los ingresos perdidos por la aminoración de la jornada laboral. En este caso, es obligatorio que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador en desempleo o por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.

Con este nuevo trabajador se firma un contrato de relevo, cuya extensión debe ser, al menos, la jornada reducida del jubilado parcialmente. De esta forma, por ejemplo, si el jubilado reduce su jornada en un 50%, el contrato de relevo tiene que ser, al menos, por ese 50%.

2. Cuando el trabajador ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, podrá acceder a la jubilación parcial a través de la firma de un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este supuesto no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador.

La edad en la jubilación parcial condiciona el resto de los requisitos

- Los trabajadores mutualistas (que empezaron a trabajar antes de enero de 1967) pueden jubilarse desde los 60 años.

Se permite una reducción de la jornada entre un 25 y un 75% y es precisa la firma de un contrato de relevo con otro trabajador.

En este caso, se exige un período mínimo de cotización de 15 años.

Solo se puede acceder a esta jubilación parcial desde un contrato a tiempo completo, sin que se requiera un tiempo mínimo de antigüedad en la empresa.

- Los trabajadores de 63 (con 36 años y 6 meses de cotización) o 65 años.

Este límite de edad se aplicará desde 2027. Por el momento, se aplica una transitoria que marca para 2020 que la edad mínima para jubilarse parcialmente en 61 años y 10 meses  con 35 años de cotización o en  62 años y 8 meses con 33 años cotizados.La transitoria a partir de 2020 hasta 2027 es la siguiente:


Se exige un período mínimo de cotización de 33 años.

Se permite una reducción de la jornada entre un 25 y un 75% y es precisa la firma de un contrato de relevo con otro trabajador. Solo se puede acceder a esta jubilación parcial desde un contrato a tiempo completo y se requiere un tiempo mínimo de antigüedad en la empresa de 6 años.

- Los trabajadores con la edad ordinaria de jubilación

Se exige un período mínimo de cotización de 15 años.

Se permite una reducción de la jornada entre un 25 y un 50% y no es precisa la firma de un contrato de relevo con otro trabajador.

Solo se puede acceder a esta jubilación parcial desde un contrato a tiempo completo, pero también desde un contrato a tiempo parcial.  

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