Requisitos para que los jubilados puedan trabajar sin estar dados de alta como autónomos
Para determinar la no superación del límite máximo de ingresos (el SMI), se deben tener en cuenta los rendimientos netos (restando a los ingresos brutos los gastos deducibles), y no la facturación bruta como venía considerando la Seguridad Social.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2025, ha ampliado la interpretación del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo sin darse de alta en el RETA, siempre que los ingresos sean inferiores al SMI.
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social establece que todos los trabajadores por cuenta propia que ejerzan una actividad de forma habitual deben darse de alta en el RETA. Sin embargo, el artículo 213.4 de esa LGSS establece una excepción a esa regla, contemplando la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia que se encuentran percibiendo la pensión de jubilación puedan continuar obteniendo ingresos por actividades económicas sin darse de alta, en el caso de trabajos puntuales que generan ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el ejercicio.
El Tribunal Supremo ha suavizado esas condiciones para que los jubilados que cobran una pensión puedan trabajar como autónomos sin la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Según la sentencia del alto Tribunal, los jubilados podrán compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia sin cotizar al RETA, siempre que los ingresos netos de esa actividad no superen el SMI. Es decir, siempre que sus ingresos netos no superen los 16.576 euros anuales (en 2025).
El fallo señala que “los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles”. Por tanto, para calcular si se supera o no el SMI se deben en cuenta los beneficios de la actividad, y no la facturación.
Sobre la habitualidad
Además, el Tribunal Supremo elimina el criterio de la habitualidad como elemento determinante para decidir si un jubilado debe o no darse de alta en el RETA. Según el Supremo, la literalidad de la norma no habla sobre establecimiento abierto, ni habitualidad. El único límite que existe, en estos casos, es el salario mínimo.
Mientras que los autónomos no jubilados están sujetos a este requisito (la habitualidad en el ejercicio de la actividad), los pensionistas que compatibilizan su pensión con un trabajo por cuenta propia solo deberán tener en cuenta que sus rendimientos netos no superen el SMI.
Según el fallo, el encuadramiento y alta en el RETA del pensionista de jubilación no procede cuando perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia con rendimientos netos inferiores al SMI. Además, cuando se da este caso, "no procede analizar la concurrencia o no del requisito de habitualidad”.
Excepciones a la no obligación de alta
La nueva jurisprudencia del Supremo no se aplica a todos los casos, quedando fuera los jubilados que acceden a la pensión de forma anticipada por trabajos penosos o peligrosos, así como los autónomos societarios (aquellos que realizan su actividad a través de una empresa de la que son socios o administradores). En ambos casos, la obligación de alta en el RETA sigue vigente con independencia del nivel de ingresos.
En conclusión, la nueva sentencia del Tribunal Supremo permitirá a más pensionistas seguir prestando servicios como autónomo de forma puntual sin necesidad de cotizar a la Seguridad Social, al flexibilizar el límite de ingresos refiriéndolo a los rendimientos netos de actividades económicas y no a los ingresos brutos.