¿Se debe continuar cotizando a la Seguridad Social si sigues trabajando más allá de los 65 años?
La aplicación de la exención de cotizar, para aquellas personas que demoran el acceso a su jubilación más allá de la edad legal ordinaria, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos, depende de los años de cotización acumulados con los que cuenten.
Vemos los requisitos exigidos para aplicar la exención a los trabajadores asalariados, así como los exigibles a los autónomos.
Trabajadores por cuenta ajena
La Ley General de la Seguridad Social establece que los empresarios y trabajadores están exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal (IT) derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Tengan 65 años de edad (o más) y 38 años y 6 meses de cotización.
- Tengan 67 años de edad o más y 37 años de cotización.
En estos casos, aefectos del cómputo de años de cotización no se tendrán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Si al cumplir la edad correspondiente indicada (65 años o 67 años) el trabajador no tuviere todavía cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención de cotizaciones será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
Estas exenciones para trabajadores por cuenta ajena no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
¿Qué se incluye como contingencias comunes?
Las contingencias comunes son situaciones por las que un trabajador tiene derecho a una baja laboral sin que la causa de dicha baja esté relacionada directamente con su trabajo. Dentro de las contingencias comunes se encuentran los casos de enfermedad común y de accidente no laboral. Estas situaciones cubren prestaciones como:
- Jubilación.
- Incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y accidentes no laborales.
- Incapacidad laboral permanente.
- Protección a la familia: maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, y las pensiones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, y a favor de familiares).
- Asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas.
Quedan excluidas las enfermedades y los accidentes que tengan relación con el trabajo, que formarían parte de las contingencias profesionales.
Trabajadores autónomos
La Disposición adicional trigésima segunda del del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social establece la exoneración de las cuotas sociales para los trabajadores por cuenta propia que tengan 65 o más años y cumplan con ciertos requisitos.
En este sentido, los trabajadores por cuenta propia incluidos en Régimen Especial de Trabajadores del Mar y aquellos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre y cuando que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Tengan 65 años de edad (o más) y 38 años y 6 meses de cotización.
- Tengan 67 años de edad (o más) y 37 años de cotización.
Si al cumplir la edad correspondiente (65 o 67 años) el trabajador no tuviere todavía cotizados el número de años en cada caso requerido, la mencionada exención de cotización será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada caso.
En ambos casos, a efectos del cómputo de años de cotización, al igual que para los trabajadores por cuenta ajena, no se tendrán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
En relación a los períodos de actividad en los que el trabajador autónomo no haya efectuado cotizaciones (por quedar exentos estos periodos), para determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media del índice de precios al consumo (IPC) en el último año indicado.
Las bases así calculadas no pueden ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente para los trabajadores por cuenta del RETA y del Mar.
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