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Estoy trabajando   7 Ene 2019

Se me olvidó sellar el paro: ¿tengo derecho a la renta activa de inserción?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La RAI, al igual que otras prestaciones, exige suscribir el compromiso de actividad

Este programa de renta activa de inserción se configura con carácter permanente, teniendo como objetivo incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Beneficiarios

De forma general se concede la protección a los desempleados menores de 65 años que tengan ingresos inferiores al 75 % del SMI, no incluyéndose entre los beneficiarios a trabajadores con contratos a tiempo parcial.

  • Los desempleados mayores de 45 años.
  • Los desempleados con una discapacidad reconocida de, al menos, un 33 %.
  • Los emigrantes retornados mayores de 45 años.
  • Las víctimas de violencia de género.

Contenido económico

La cuantía de la renta reconocida es del 80 % del IPREM mensual vigente y, además, se perciben otras ayudas complementarias: una económica para facilitar el cambio de residencia de las víctimas de violencia de género y otra con el fin de incentivar el trabajo.

Se promociona el trabajo mediante el reconocimiento de la compatibilidad del beneficio con actividades por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia, permitiendo el mantenimiento de hasta un 25 % del importe de la RAI por un máximo de 180 días.

La obligación de compromiso de actividad

Por otra parte, los admitidos en el Programa tendrán derecho a tutoría individualizada, itinerario de inserción personalizado, gestión oferta de colocación, incorporación planes de empleo y formación y acciones de voluntariado.

Todos los beneficiarios deben suscribir el compromiso de actividad para acceder al programa de la RAI, en las mismas condiciones que para el resto de las prestaciones por desempleo, debiendo cumplir las condiciones relacionadas con su plan personal de inserción, proporcionar documentación precisa con el fin de acreditar los requisitos, aceptar colocación adecuada, renovar la demanda de empleo, participar en los programas de empleo y acciones de inserción y otras similares.

Duración

La duración máxima de la percepción de la renta es de 11 meses, y en los supuestos de ayuda para incentivación del trabajo, no se reducen los días en los que se ha recibido esta ayuda de la duración total del beneficio.

En relación al caso concreto de no haber sellado el paro, ¿se tiene derecho a la RAI?

La respuesta que ha dado la Jurisprudencia a esta cuestión en Unificación de doctrina es que la no renovación de la demanda de empleo en la fecha determinada no puede comportar la baja definitiva del programa y por tanto la pérdida de la prestación, sino que conlleva, al ser calificada como falta leve, la pérdida de un mes de la prestación, no de la totalidad de la misma.

Es importante tener en cuenta esta Jurisprudencia, ya que, en ocasiones, el Servicio Público de Empleo Estatal no lo aplica, y sigue obligando a muchas personas integrantes de colectivos con especiales necesidades de protección social a acudir a los tribunales para hacer efectivos los derechos que le corresponden.

Más Información en web SEPE

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