Se reconoce a las madres hasta 5 años de cotización adicional, sin haber trabajado, por nacimiento o cuidado de hijos, a efectos de la pensión de jubilación
La Seguridad Social reconoce cotizaciones ficticias por nacimiento y cuidado de hijos, que compensan a aquellas mujeres que tuvieron que interrumpir su carrera por parto o adopción, o para cuidar hijos, mejorando sus pensiones de jubilación o de otro tipo.
En resumen…
Las mujeres pueden sumar a sus periodos cotizados hasta un máximo de otros 112 días de cotización por cada parto si durante las 16 semanas posteriores al nacimiento efectivamente no se cotizó a la Seguridad Social, es decir, no se disfrutó del permiso de maternidad o bien no se trabajó.
Además, se reconocen hasta 270 días de cotización por cuidado de cada hijo, si hubo una interrupción laboral desde los 9 meses hasta los 6 años después del parto o adopción.
Estas cotizaciones ficticias por cada parto y por cuidado de cada hijo, son compatibles entre sí, pero con un límite máximo de reconocimiento. En total, se pueden acumular hasta 1.825 días (5 años) de cotización adicional (112 días por cada parto y 270 días por el cuidado de cada hijo).
Cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos
Son cotizaciones ficticias las que se equiparan a días cotizados sin que, de hecho, respondan a cotizaciones efectivamente realizadas, sino que son reconocidas como si se hubieran realizado.
Son beneficiarias de estas cotizaciones ficticias adicionales las mujeres trabajadoras que hayan tenido hijos y que además hayan interrumpido su actividad laboral por maternidad o cuidado de los mismos.
Se reconocen 112 días de cotización por cada parto. En casos de partos múltiples, se añaden 14 días más por cada hijo adicional, a partir del segundo, este incluido,
No se reconocerán en el caso de que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas (112 días) o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
Además, se reconocen 270 días por cada hijo por cuidado de hijos (aproximadamente 9 meses de cotización). Al igual que en el caso de partos, estos periodos son reconocidos siempre que existan lagunas de cotización en el periodo establecido.
El reconocimiento de cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos, son compatibles entre sí, pero con un límite total de 5 años.
Requisitos para acceder a estas cotizaciones ficticias por parto o cuidado de menor
Es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Los hijos deberán estar inscritos en el Registro Civil.
- La interrupción laboral por cuidado de hijos ( y no haber cotizado) debe haber acaecido desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta 6 años después del mismo.
- No haber cotizado a la Seguridad Social durante el descanso de 16 semanas tras el parto.
- Solo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta medida por cada hijo. Tiene prioridad la madre a no ser que expresamente renuncie a ello
Para que sirven estas cotizaciones reconocidas por parto y por cuidado del menor
Estas cotizaciones ficticias sirven para mejorar la base reguladora de la pensión de jubilación, aumentando así la cuantía de la misma. Además, estas cotizaciones se aplican a todas las pensiones y prestaciones contributivas (jubilación, incapacidad permanente).
Estas cotizaciones no se tienen en cuenta para alcanzar el mínimo de años cotizados necesarios para acceder a la jubilación (15 años, 2 de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años previos a la jubilación) o el requerido para acceder a otros tipos de pensión contributiva, pero sí influyen en el cálculo de la cuantía de la pensión y en la posibilidad de adelantar la edad de jubilación.
Las cotizaciones ficticias son un beneficio para las madres trabajadoras, que les permite sumar periodos adicionales de cotización a su historial laboral por el hecho de haber tenido hijos, lo que puede traer consigo una pensión de jubilación más elevada.
¿Cómo se solicita el reconocimiento de estas cotizaciones ficticias?
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando DNI o certificado digital, o Cl@ve permanente.