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Jubilación   29 Mar 2026

¿Cuenta el tiempo de servicio militar o la prestación social sustitutoria para acceder a la jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Únicamente se tiene en cuenta para algunas de las modalidades de jubilación y para una finalidad determinada de alcanzar el periodo mínimo requerido para acceder a esas modalidades de jubilación.

El servicio militar obligatorio para varones, la denominada “mili”, fue derogado en el año 2011. Hasta entonces generaciones de jóvenes prestaron este servicio obligatorio, muchos cuales siguen hoy todavía activos en el mercado laboral.

Alternativamente al servicio militar, y manteniéndose dentro del marco de la legalidad (a diferencia de aquellos casos en los que la persona declaraba su insumisión), se podía ejercer la objeción de conciencia y optar por realizar la prestación social sustitutoria (regulada por la Ley 48/1984) que solía consistir en servicios sociales a través de la colaboración con ONGs e Instituciones de ayuda como, por ejemplo, Cruz Roja.

Esos periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria no se computan a efectos de la jubilación ordinaria

Los periodos de tiempo destinados al servicio militar o a la prestación social sustitutoria no se computan a los efectos de los periodos de cotización mínimos necesarios para poder acceder a la jubilación a la edad legal ordinaria (se requieren15 años, 2 de los cuales deben estar comprendidos en los últimos 15 años), ni tampoco para mejorar la pensión a través del reconocimiento de bases de cotización por los mismos ni para el porcentaje aplicable sobre la base reguladora, para calcular la pensión de jubilación, en función del número de años cotizados.

Tampoco se consideran a efectos de las pensiones de incapacidad permanente.

La “mili” y la prestación social sí se tienen en cuenta a efectos del periodo de cotización necesario en caso de jubilación anticipada y jubilación parcial con contrato de relevo

Excepcionalmente, los periodos de servicio militar y prestación social sustitutoria sí se reconocen y se tienen en cuenta para el acceso a la jubilación anticipada, tanto voluntaria como forzosa o involuntaria, y en los casos de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo (antes de la edad legal de jubilación).

Asimismo, desde la Reforma de las pensiones de 2021 (introducida por la Ley 21/2021), se computan a los efectos del periodo exigido para acceder a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial, los periodos de servicio social femenino, que estuvo vigente hasta 1978 (era una prestación obligatoria para las mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico oficial).

En esos casos, se consideran como cotizados tanto los periodos de servicio militar como prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con un máximo de 12 meses, incluyéndose en el cómputo de los años cotizados a los efectos de cumplir con el periodo mínimo de 35 años  de cotización requerido para el acceso a la jubilación anticipada voluntaria, o del periodo 33 años cotizados requerido para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria y a la jubilación parcial con contrato de relevo (antes de la edad legal de jubilación).

Existe una excepción a la regla de que se podrá considerar el servicio militar o la prestación social sustitutoria en el cómputo de periodo de cotización por un máximo periodo de 12 meses (1 año). Si una persona se reenganchó al servicio militar como voluntario y realizó más tiempo del requerido para el servicio obligatorio, esos periodos adicionales también pueden computar en su jubilación, siempre y cuando se acrediten.

En el caso de aquellos ciudadanos que fueron declarados exentos de realizar el servicio militar por objeción de conciencia, pero que finalmente no cumplieron con la prestación sustitutoria, no pueden computar ningún periodo para su jubilación anticipada o parcial.

En cambio, ¿para qué no se tienen en cuenta esos periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria, en los casos de jubilación anticipada y de jubilación parcial?

No obstante, esos periodos de servicio militar y prestación social sustitutoria, que sí son reconocidos a efectos de cumplimiento del periodo de cotización mínimo requerido para el acceso la jubilación anticipada y a la jubilación parcial con contrato de relevo, no se tendrán en cuenta para calculo de la base reguladora ni del porcentaje que se aplica sobre la misma, en función del periodo total de cotización acumulado, para calcular la pensión teórica resultante antes de aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada. Por tanto, no servirán para mejorar el importe de pensión de jubilación.

¿Cómo solicitar el reconocimiento de estos periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria?

Se deberá acreditar, con un certificado, que puede solicitarse a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia de residencia del interés cuando se incorporó al servicio militar. Se deberá aportar la fotocopia del DNI y la cartilla militar. Esta documentación se debe presentar a la Seguridad Social para la inclusión de ese periodo en su vida laboral.

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