Si fallece mi cónyuge, ¿cuál es la cuantía de la pensión de viudedad a percibir?
Lo normal es el 52% pero excepcionalmente se puede llegar al 70%. Te explicamos las causas que provocan uno y otro.
La cuantía de la pensión de viudedad se obtieneaplicando un porcentaje a la base reguladora del causante de dicha pensión.
1. Como norma general:el 52% de la base reguladora
La cuantía de la pensión de viudedad a percibir es,con carácter general, el 52% de la base reguladora.
2. Con carácterexcepcional: el 70% de la base reguladora
La cuantía de la pensión de viudedad a percibir seráel 70% de la base reguladora cuando se cumplan los requisitos preceptivos. Estos requisitos han de concurrir simultáneamente. Lapérdida de uno de ellos motiva la aplicación del 52% con efectos desde el día 1del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir uno de los requisitos.
1. El beneficiario de la pensión de viudedad ha detener cargas familiares.
Se entiende que existen cargas familiares cuando:
a) Conviva con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados,o menores acogidos.
Se considera que existe incapacidad cuando se acrediteuna discapacidad igual o superior al 33%.
b) Los rendimientos de la unidad familiar, incluidoslos del propio beneficiario de la pensión de viudedad, divididos entre elnúmero de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% delsalario mínimo interprofesional vigente en cada momento (para el año 2020fijado en 950 euros/mes), excluida la parte proporcional de las dos pagasextraordinarias.
2. La pensión de viudedad ha de constituir laprincipal o única fuente de ingresos.
Este requisito se cumple cuando el importe anual de lapensión sea superior al 50% del total de los ingresos del beneficiario de lapensión de viudedad.
3. Los rendimientos anuales del beneficiario de lapensión de viudedad por todos los conceptos no han de superar la cuantíaresultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previstopara el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensionescontributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda ala pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
La pensión de viudedad, en cómputo anual, más losrendimientos anuales del beneficiario de la pensión de viudedad, no puedenexceder de los límites de ingresos anteriormente señalados. En caso contrario,se reduce la cuantía de la pensión de viudedad con el objetivo de no superar elreferido límite.
3. Mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos, 60%
Desde 1 de enero de 2019 los beneficiarios mayores de 65 años percibirán el 60% de la base reguladora si cumplen estos requisitos:
- Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
- Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.
Complemento pormaternidad
En el caso de fallecimientos posteriores a 31 dediciembre de 2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea unamujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplica uncomplemento por maternidad.
El complemento consiste en un porcentaje adicional alimporte de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado anteriormente. Dichoporcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del15% en el caso de cuatro o más hijos.
El nacimiento o la adopción deben haberse producido enEspaña.
El nacimiento o la adopción que se produzcan en elterritorio de otros Estado miembro de la Unión Europea, Espacio EconómicoEuropeo (EEE) o en Suiza se asimilan a los producidos en España.
En este mismo contexto, dan lugar al reconocimientodel complemento, los nacimientos que se hayan producido en un tercer Estado,durante una estancia temporal de la interesada, si en ese momento la interesadaera residente habitual de un Estado miembro, EEE o Suiza.