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Prestaciones   15 Jul 2020

Si me caso, ¿pierdo la pensión de viudedad?

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Al fallecer un cotizante de la Seguridad Social su cónyuge, excónyuge o pareja de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad, siempre que se cumplan los demás condicionantes (alta o situación asimilada al alta y  período de carencia). Un nuevo matrimonio o una nueva pareja de hecho extinguen el derecho. 

El matrimonio como origen de la protección

Si bien las parejas de hecho pueden ser beneficiarias de la pensión de viudedad, sin embargo, se les exige otros requisitos añadidos (no tener vigente un vínculo matrimonial con otra persona, demostrar la convivencia estable y notoria durante cinco años anteriores al hecho causante; estar inscritas en registro de parejas de hecho con dos años de antelación; y carecer de rentas suficientes). En la misma línea, se reconoce el derecho a los separados o divorciados del causante o cuyo matrimonio fue declarado nulo, siempre que en el momento de fallecimiento se pierda pensión compensatoria.

Solo son beneficiarios de la pensión de viudedad, sin otros condicionantes, los cónyuges, dados que originalmente eran los únicos que eran protegidos por esta pensión.

No obstante, desde 2007, con el objeto de evitar los matrimonios de conveniencia se exige que en supuestos de fallecimiento causado por enfermedad común que se hubiese celebrado con un año de antelación. Asimismo se entiende cumplido el requisito cuando existan hijos comunes o cuando la convivencia  previa y el matrimonio, en conjunto, hayan durado más de dos años.    

El matrimonio como origen de la pérdida de la protección

La pensión de viudedad se extingue en cuando el beneficiario celebra un nuevo matrimonio o tiene una pareja de hecho con las mismas condiciones mencionadas para el acceso.

Se entiende que en estos supuestos el protegido ya cuenta con el apoyo de su nuevo cónyuge o pareja por lo que no precisa de ninguna atención del sistema de la Seguridad Social.

No obstante, si el beneficiario tiene menos de 60 años en el momento de la extinción se le abonará una indemnización de 24 mensualidades de la pensión. Si es mayor de dicha edad perderá el derecho sin optar a ninguna percepción económica. 

La excepción a la pérdida del derecho por matrimonio

Con independencia de lo dicho, existe un supuesto concreto en que se puede mantener el derecho a la pensión, incluso en el supuesto de que el beneficiario celebre un nuevo matrimonio.

Esta excepción se basa en la carencia de rentas del nuevo matrimonio, de forma que el beneficiario no adquiere la protección económica que su nuevo estado civil debería otorgarle.

Se exigen los siguientes requisitos:

  1. El beneficiario debe ser mayor de 61 años o discapacitado.
  2. Debe de carecer de rentas propias. De modo que el importe de la pensión debe constituir, al menos, el 75% del total de sus ingresos.
  3. También su nuevo cónyuge debe carecer de recursos. Se demanda que los  ingresos anuales del beneficiario, incluida la cuantía de la pensión de viudedad, sumados a las rentas de su nuevo cónyuge, sean inferiores al doble del SMI.

Estas condiciones también se exigen para mantener el derecho a la pensión en caso de nueva pareja de hecho. No obstante, como la unión que provoca la pérdida debe cumplir con los condicionantes regulados para acceder al derecho en la misma situación, es relativamente fácil mantener el derecho. Así, bastará con no acreditar alguna de las diversas condiciones para no perder el beneficio

 ¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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