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Jubilación   7 Ene 2019

Si soy accionista de mi empresa, ¿en qué régimen cotizo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos en que régimen de la Seguridad Social cotiza un socio trabajador de una empresa.

¿Qué es un sociotrabajador?

El socio trabajador es aquella persona que es accionista opartícipe en una sociedad de capital (por ejemplo, una sociedad anónima o unasociedad de responsabilidad limitada), puede pertenecer o no a su órgano deadministración, y realiza, principalmente, de forma directa, personal yhabitual, funciones de dirección y gerencia.

¿En qué régimen de laSeguridad Social cotiza un socio trabajador?

La Ley General de la Seguridad Social establece quelos socios trabajadores de las sociedades de capital se encuentran incluidos enel Régimen General de la Seguridad Social. Se encuentran incluidos en el Régimen General de laSeguridad Social aunque sean miembros del órgano de administración de lasociedad, siempre que:

  1. El desempeño de su función como miembro del órgano de administración no conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia.
  2. No posea el control de la sociedad.

Si el socio trabajador como miembro del órgano deadministración realiza funciones de dirección y gerencia, y posee control de lasociedad, el socio trabajador seincluirá, según la Ley General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de la Seguridad Social delos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Qué se entiende porfunciones de dirección y gerencia?

Por funciones de dirección y gerencia se puedenentender los cometidos de organización de la sociedad, todas aquellascompetencias dirigidas a la consecución del objeto social de la sociedad, asícomo la tutela de los intereses de los acreedores sociales y de terceros engeneral.

¿Qué se entiende porposeer el control de la sociedad? Con un ejemplo

Se entiende que se tiene el control de la sociedad,directo o indirecto, cuando las acciones o participaciones del trabajadorsuponen, al menos, la mitad del capital social.

Por ejemplo, María es socia trabajadora de una empresade organización de eventos, M&G,S.A., cuyo capital social es de 12.000 euros. El valor que María tiene enacciones de la empresa supone el 50% del capital social, 6.000 euros. Portanto, María se encuentra en el Régimen Especial de la Seguridad Social deTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Sea cual sea la tarea que María realice en la sociedadse incluirá, en todo caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social deTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Se presume, salvo prueba en contrario, que eltrabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna delas siguientes circunstancias:

1º. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedadpara la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los queconviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco porconsanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Por ejemplo, María, en vez de 6000 euros tieneacciones de M&G, S.A., por unvalor de 4.000 euros. Además, su marido, José Luis, y su hijo, Francisco, queaún vive en el domicilio familiar, son igualmente socios de la empresa. JoséLuis tiene 1.500 euros en acciones de la sociedad, y su hijo 500 euros. La sumatotal, entre los tres miembros de la familia, representa 6.000 euros, la mitaddel capital social de la sociedad (12.000 euros). En este supuesto, María, JoséLuis y Francisco se encuentran en el Régimen Especial de la Seguridad Social deTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2º. Que su participación en el capital social seaigual o superior a la tercera parte del mismo (sin llegar al 50%).

Por ejemplo, en el caso anterior, María tiene accionesde M&G, S.A., por un valor de4.000 euros. El capital social de la sociedad es de 12.000 euros, la terceraparte de este capital son 4.000 euros.

En este caso, María si realiza funciones de direccióny gerencia se encontraría en el Régimen Especial de la Seguridad Social deTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que supera el  25%  delcapital social.

Si realiza otras funciones también se encontraría enel Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos, por superar el tercera parte del capital social.

3º. Que su participación en el capital social seaigual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones dedirección y gerencia de la sociedad.

Por ejemplo, Gloria igualmente es socia trabajadora deM&G, S.A., su valor en accionesde la sociedad es de 3.000 euros (la cuarta parte de 12.000 euros). Además,tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En este caso, Gloria se encuentra en el RégimenEspecial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Estitular del 25% del capital social y realiza tareas de dirección y gerencia.

Si Gloria realizase cualesquiera otras tareas, seincluiría en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que no es titularde, al menos una tercera parte del capital.

En los supuestos en que no concurran lascircunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquiermedio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

 

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