¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?
La ayuda para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación. ¿Sirven estas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada?
Si sirven. El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación. Dicha cotización tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años
Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años
Es necesario cotizar al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral y cumplir todas las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad. Respecto a la edad, se entiende no cumplida la condición ni en el supuesto en que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación. De este modo, no se accede al derecho cuando se tiene la edad mínima ordinaria de jubilación y más de 15 años de cotización. Respecto a la jubilación anticipada, actualmente no se pierde el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años al alcanzar la edad establecida para la jubilación anticipada (2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación) si se cumpliesen los otros requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, sino que se puede continuar cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria. No obstante, el perceptor tendrá el derecho, si lo quisiera, a solicitar la jubilación anticipada ( si acreditase un período de cotización de 35 o 33 años respectivamente). Además, se demanda la carencia de rentas, entendiendo por tal la falta de rentas inferiores al 75% del SMI, en computo mensual, excluidas las pagas extras. Finalmente, el solicitante debe estar en alguna de estas situaciones:- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
- Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.
- Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.
- Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.