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Jubilación   7 Ene 2019

Soy autónomo: ¿cómo calculo mi pensión pública?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La consecuencia más importante para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tendrán que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la Seguridad hasta los 500 o 600 euros, y deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30.

Si eres autónomo, probablemente te has sentido en muchos casos diferente, un bicho raro, una trabajador con menos derechos que los de los trabajadores por cuenta ajena…, y también a la hora de cotizar para construir tu futura pensión pública. Y no te falta razón, pero también debes saber que hay muchos puntos en común con el régimen general.
 
Aunque existen especificidades y diferencias de cara al régimen de cotización a la Seguridad Social, que a su vez provocan distinciones también a la hora de preparar la jubilación, la ley establece puntos comunes entre los trabajadores autónomos y el resto de trabajadores.Por ejemplo, has de saber que no hay distinción a la hora de calcular tu pensión: las condiciones de jubilación en el nuevo sistema reformado de pensiones se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores. Así que, si te jubilas a partir de enero de 2013, debes empezar a realizar tus estimaciones para el cálculo de la pensión en base a las estipulaciones de la reforma del sistema de pensiones.
 

La edad de jubilación del autónomo

Es de 65 años y un mes en 2013, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? La reforma introduce el concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años y para los demás, 67 años.
 

La jubilación anticipada

La ley establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.El periodo de cotizaciónSon 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
 

La cuantía de la pensión

La cuantía dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados, al igual que para otros trabajadores.
 

¿Cómo se calcula la pensión en los autónomos?

Tras la entrada el vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? Pero la ley llevará a cambios de comportamiento: hasta ahora era práctica habitual que muchos autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años, conforme a los límites establecidos por las bases y tipos de cotización vigentes cada año, de manera que a partir de los 50 años, con las bases de 2011, la cuota mensual de autónomos ascendiese a 445,91 euros, a 501,44 con incapacidad temporal y a algo más en caso de optar o verse obligado a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
La consecuencia más importante para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tendrán que incrementar a partir de los 42 años (25 antes de la jubilación, el periodo de cálculo considerado a partir de 2022) sus cuotas a la Seguridad hasta aproximadamente los 500 o 600 euros, y deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 (para tener cotizados, cuando se jubilen a los 67 años, un total de 37 años, los exigidos para cobrar el 100% de lo aportado).
 

La figura del pensionista activo

Otro punto en común con el resto de trabajadores es la figura del pensionista activo que permite compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación. Si eres autónomo, puedes acogerte a esta figura gracias a la última reforma legal. Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exigirá la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
 
Si eres autónomo, y al igual que el resto de trabajadores, también tienes la posibilidad de prolongar de forma voluntaria la vida laboral, con incentivos: por cada año adicional trabajado a partir de los 67, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa (38 años y medio) a partir de los 65 o 67 años de edad.
 
En todo caso, la recepción de la pensión del autónomo es siempre compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. 

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