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Soy pensionista   7 Ene 2019

Soy jubilado y me ofrecen trabajo a tiempo parcial: ¿cuántas horas podré trabajar?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, para mantener la jubilación parcial y cobrar tanto del Estado como de la actividad que se realice, se debe realizar una jornada de trabajo de entre el 50% y el 75% de la completa.

Por definición, un jubilado es aquella persona que no trabaja, ni porcuenta ajena ni propia. Pero, como no hay norma sin excepciones, hay algunossupuestos en los que alguien que se haya retirado del mundo laboral puedeseguir realizando algún tipo de actividad.

Así, lajubilación parcial permite al trabajador por cuenta ajena"acceder" a la condición de pensionista de jubilación,compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce sujornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%,siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador notiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertarun contrato de relevo con otro trabajador. 

Por otra parte, la pensión de jubilación delempresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad delnegocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningúntrabajo.

¿Cuánto puedo trabajar?

En el caso de tener un contrato de trabajo atiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos enla "jubilaciónflexible", se minorará la pensión de jubilación en proporción inversaa la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadasinferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión,según dicta la Seguridad Social.

A partir de marzo del año pasado, el límite dereducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del50%. Consecuentemente, para mantener la jubilación parcial, y cobrar tanto delEstado como de la actividad que se realice, el jubilado debe realizar unajornada de trabajo de entre el 50% y el 75% de la jornada de trabajo a tiempocompleto. Fuera de esos límites se pierde la pensión pública.

El pensionista activo

Pero además, la ley reconoce, en determinadascircunstancias, y después de marzo de 2013, la posibilidad de compatibilizarla pensión de jubilación (una vez reducida al 50% de su cuantía) con untrabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada detrabajo.

Es lo que se conoce como pensionista activo, pero han de cumplirse unaserie de condiciones (el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vezcumplida la edadque en cada caso resulte de aplicación y el porcentaje aplicable a larespectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensióncausada ha de alcanzar el 100%).

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