Soy un trabajador por cuenta propia y desarrollo una profesión colegiada, ¿a qué protección tengo derecho?
Los profesionales colegiados preceptivamente por cuenta propia puede optar entre el RETA o su Mutualidad profesional de previsión social.
Existen ciertas profesiones en las que se exige la colegiación obligatoria en Colegios Profesionales para ejercer la actividad.
Por ejemplo, los abogados o los arquitectos.
Dentro de los Colegios Profesionales se organizan Mutuas de Previsión Social que son comunidades de riesgos que sirven de base a cualquier sistema de seguros, donde su gobierno y resultado económico corresponde a los propios asegurados, todos ellos pertenecientes a una misma profesión.
Funciones de la Mutualidad
Son entidades de naturaleza privada. Sin embargo, desempeñan en ocasiones funciones similares a las de Seguridad Social.
Reconocen prestaciones parecidas a las reguladas en dicho sistema ante situaciones de necesidad como por ejemplo la provocada por la edad, concediendo ayudas en el momento de la jubilación.
No obstante, emplea una técnica distinta de protección. Estas entidades utilizan un régimen de capitalización en vez de reparto, ya que asumen los métodos de las aseguradoras privadas, sobre todo en cuanto a la gestión económica y financiera. Esta opción significa que cada sujeto protegido irá contribuyendo a la Mutualidad y dichas contribuciones tendrán como objetivo soportar exclusivamente sus necesidades futuras.
La Mutualidad: protección alternativa a la Seguridad Social
Hasta 1995 los profesionales que tenían la obligación de colegiarse para ejercer su actividad, si desarrollaban sus labores por cuenta propia, debían concertar su protección social con las Mutualidades de Previsión Social de los Colegios Profesionales.
Desde ese momento, se reconoció la posibilidad de elegir su protección en el ámbito de la Seguridad Social.
Así, en la actualidad los trabajadores por cuenta propia de ciertas profesiones en las que se exige estar colegiados para ejercerlas tienen dos opciones:
En primer lugar, pueden elegir la protección de las Mutuas de Previsión Social en sustitución de la atención del sistema público, siempre y cuando así lo hayan decidido colectivamente en su momento. La otra posibilidad es la afiliación al sistema de Seguridad Social, como cualquier otro ciudadano, en concreto serán incluidos en el RETA.
En definitiva, un trabajador colegiado que desarrolle su actividad por cuenta propia, en el futuro podrá acceder a la pensión de jubilación del RETA o a la protección equivalente en la Mutua.
En cualquier caso, todavía la protección de la Mutua como alternativa al sistema de la Seguridad Social no es equivalente.
En general, suelen contemplarse un menor número de situaciones obligatorias por las que contribuir. Asimismo, existe una mayor libertad en la elección de las contribuciones. De esta forma, si bien es verdad que puede resultar más barata la adscripción a la protección de las Mutuas, consecuentemente también puede ser menos protectora. No obstante, en las últimas reformas ya se apunta a la necesidad de que sea coincidente en el futuro con el fin de evitar estos efectos indeseables.
La Mutualidad: protección simultánea a la Seguridad Social
Además, existe otra posibilidad de adscripción a las Mutuas para los sujetos pertenecientes a estos grupos profesionales colegiados que hayan optado por la atención directa de la Seguridad Social en su actividad por cuenta propia (en el RETA), o que trabajen por cuenta ajena y se encuentren incluidos en el régimen general.
Se les permite acceder a la vez a una asistencia complementaria.
En este caso, podrán simultanear ambas coberturas, utilizando la Mutua como garantía adicional a la de las prestaciones públicas.