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Jubilación   2 Jul 2025

Subida de sueldo importante en los dos años previos a tu jubilación, ¿Se tiene en cuenta para el cálculo de la pensión?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Nos preguntamos si se pueden computar para el cálculo de base reguladora de la pensión de jubilación los incrementos elevados de la base de cotización (de los trabajadores por cuenta ajena) en los años previos a la jubilación.

Deberías tener precaución con esas subidas salariales producidas dentro de los dos años previos al acceso a la jubilación.

Tu empleador quizás quiera premiarte con un incremento salarial extra que mejore algo tu futura pensión, tras años de entrega y compromiso profesional. O bien has sido tú quien le ha solicitado esa subida buscando ese objetivo de mejorar la base reguladora con la que se determinará el importe de tu pensión, para compensar parcialmente situaciones pasadas que te vayan penalizar en el cálculo de tu base reguladora como, por ejemplo:

  • lagunas de cotización pasadas (debido a trabajos temporales no consecutivos, a largos periodos de tiempo sin estar de alta y sin cotización),
  • y/o bien debido a base de cotización irregulares y cambiantes en el pasado (dentro de los últimos 25 años),
  • y/o a periodos de trabajo a tiempo parcial, etc.

Pero si esa subida salarial es superior al incremento medio anual experimentado en el convenio colectivo o del sector de tu actividad, o no corresponde a un ascenso o promoción o con complementos de antigüedad, la subida de bases de cotización derivada de la misma podría no considerarse para calcular la base reguladora de tu pensión de jubilación, buscando evitar situaciones de fraude de Ley en los 24 meses previos a la jubilación.

La Ley General de la Seguridad Social (Artículo 209.2) estable que para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.

Se exceptúan de la regla anterior y, por tanto, si se tendrán en cuenta para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación:

  1. Los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.
  2. Aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos. No obstante, la norma general de no computar, a efectos de cálculo de base reguladora, los incrementos de bases de cotización producidos en los dos últimos años, será aplicable cuando estos incrementos salariales (por cualquier otro concepto retributivo) se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas.

No obstante, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido (es decir, superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable) y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.

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