¿Tengo derecho al mismo complemento por mínimos si estoy casado o soltero?
El complemento por mínimos es la cuantía económica que sirve de suplemento al importe de las pensiones generadas por las cotizaciones acreditadas. Su objetivo es que dichas prestaciones alcancen los importes mínimos establecidos como pensiones mínimas.
Se establecen tres tipos de complementos: para los pensionistas que conforman un hogar unipersonal, para los que tienen cónyuge a cargo y para los que no tiene cónyuge a cargo.
Requisitos deacceso
a) Límite de rentas:
El beneficiario no ha de percibir rendimientosdel trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimonialessegún lo establecido para estas rentas en el IRPF.
En caso de que perciban estas rentas, no debenexceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado.
El importe límite varía según el beneficiario forma una unidadunipersonal y/o no tiene cónyuge a cargo, así como en el supuesto de existenciade cónyuge a cargo (en este caso se suman los ingresos del pensionista y sucónyuge).
b) Residencia en territorioespañol
Solamente se aplica a las personas cuyo hecho causante seproduzca a partir del 1 de enero de 2013.
Se entiende que el beneficiario tiene su residencia habitualen territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales oinferiores a 90 días a lo largo del año natural.
El derecho al complemento por mínimos se pierde si elbeneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tieneestancias fuera del mismo durante al menos 90 días al año.
Características
No tienen carácter consolidable. Esto es, cada año habrá queanalizarse si cumple las condiciones mínimas para percibirlo.
Son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicasy ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF,con los límites económicos antes mencionados.
Importe
General: Es elnecesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión de jubilación en la Leyde Presupuestos generales del Estado.
Hay tres tipos de complementos, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada beneficiario:
a) Inexistenciade cónyuge a cargo o unidad económicaunipersonal
Se considera cónyuge no a cargo cuando se halle conviviendo con el pensionista yno dependa económicamente de él.
La unidad económica unipersonal se constituye cuando acreditando derecho acomplemento por mínimos según sus ingresos no tenga cónyuge.
Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a losefectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientoscorrespondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:
El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijadapara la pensión de jubilación establecida en los Presupuestos (en este caso lapensión mínima es diferente en caso de cónyuge no a cargo que en el caso deunidad unipersonal).
Se reconoce un complemento igual a la diferenciadistribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
b) Existencia decónyuge a cargo
Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a losefectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientoscorrespondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:
En este caso, el límite de percepciónde rentas se calcula sumando las del beneficiario y su cónyuge.
El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijadapara la pensión de jubilación con cónyuge a cargo establecida en losPresupuestos.
Se reconoce un complemento igual a la diferenciadistribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
c) Límite a la cuantía
Si no existe cónyuge a cargo el importe no puede superar la cuantía establecidaen cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva.
Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista el importe no puede superar lacuantía que correspondería a la pensión no contributiva más el 70 % de lapensión no contributiva.