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Autónomos   7 Ene 2019

Tengo más de un empleo… ¿Cómo calculo mi pensión de jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Si tienes más de un trabajo puedes estar en situación de pluriempleo (si trabajas por cuenta ajena y cotizas al mismo régimen de la Seguridad Social) o pluriactividad, si los regímenes son distintos. En el segundo caso, puedes generar derecho a más de una pensión de jubilación.

La crisis económica que vive España en los últimos años ha ajustado los salarios a la baja y aumentado las dudas sobre la viabilidad de muchas empresas, haciendo más inestable e incierta la vida laboral. Con salarios más bajos para los contratados en los últimos años, sueldos reducidos para los que han tenido que adaptarse a las nuevas circunstancias o recortar su jornada laboral y con la creciente incertidumbre laboral sobre la mesa, cada vez son más los españoles que aceptan varios trabajos, ya sea con jornadas partidas o completas y repartidas a lo largo de toda la semana.

Es su receta para salir airosos de la crisis económica y es una solución que adoptan profesiones de todo tipo: de hecho, más de la mitad de los españoles reconoce haber estado pluriempleado en algún momento de su vida, tanto hombres como mujeres, según datos de la web de economía doméstica www.consumer.es, pero sobre todo son los jóvenes los que más emplean esta fórmula para salir adelante.Suelen ser autónomos periodistas, traductores o arquitectos y que se emplean por cuenta ajena los fines de semana, o comerciantes, profesores y médicos que trabajan en varias empresas a la vez.

En cualquier caso, si tienes más de un empleo debes saber que, para calcular cómo debes cotizar a la Seguridad Social y cómo cuentan esas cotizaciones para tu pensión de jubilación futura, lo primero es distinguir si estás en régimen de pluriempleo o pluriactividad, que son dos términos distintos. En el segundo caso, podrías generar derecho a más de una pensión de jubilación.

¿Cómo cotiza el pluriempleo?

El pluriempleo se produce cuando se simultanean varios empleos dentro del mismo régimen de cotización. En este caso, solo pueden ser pluriempleados los trabajadores por cuenta ajena, y no se consideran así los autónomos que tienen varios clientes, puesto que serían muchos los casos. Así lo define la Seguridad Social: “Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”. Si los dos empleos pertenecieran a distintos regímenes (por ejemplo, si uno de ellos te pide darte de alta como autónomo o si está en un régimen específico, como el de los trabajadores del mar o la minería del carbón), ya estaríamos hablando de pluriactividad, con distintas condiciones.

Por ejemplo, si cumples un horario de oficina en una empresa y luego eres dependiente en otra; si trabajas en un comercio por la mañana y en otro por la tarde, o en uno entre semana y en otro los fines de semana, si eres camarero por las noches o los fines de semana y tienes otra ocupación por cuenta ajena por el día o entre semana… en todos esos casos eres pluriempleado y por cada actividad laboral que realizas, y cobras un salario, también aportas dinero a la Seguridad Social.

En estos casos, el Estado limita la base de cotización máxima y las empresas se dividen las aportaciones. Es decir, por más horas y empresas en las que se trabaje, las cotizaciones en la Seguridad Social serán compartidas por todas las empresas implicadas de manera proporcional al sueldo y sin exceder la base máxima de cotización. O lo que es lo mismo, se suman todas las bases de cotización acreditadas en todos los empleos simultáneos en un periodo para determinar la base reguladora, sin superar el máximo.

Las dificultades…

Cotizar con varias nóminas a la vez, eso sí, puede crear problemas al generar un IRPF erróneo debido a la simultaneidad de varios contratos temporales. Si las empresas no se ponen de acuerdo para aplicar las retenciones correspondientes, por aviso del trabajador, posiblemente éste tendrá que pagar a Hacienda un extra para corregir el error a posteriori.

En lo referente a las cotizaciones, lo ideal es que las empresas distribuyan el salario para no rebasar los mínimos y máximos de cotización legal. Para cotizar con varias nóminas a la Seguridad Social, es importante comunicar la partición de las bases mediante el modelo TC4/1. Desde ese momento, la distribución es efectiva desde la liquidación de las cuotas del mes en que se acredite la existencia del pluriempleo, pudiéndose solicitar su devolución en el caso de haber ingresado excesos. La empresa debería, asimismo, comunicar la situación de pluriempleo de su empleado.

¿Cómo cotiza la pluriactividad?

La pluriactividad se produce cuando se simultanean varios empleos en distintos regímenes de cotización. Según la Seguridad Social, “se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Por ejemplo, un autónomo y empleado por cuenta ajena al mismo tiempo.

En este caso, si estás en alta o situación asimilada a alta en esos regímenes, debes saber que las cotizaciones efectuadas en cada uno de ellos son independientes para generar prestaciones diferentes de jubilación, siempre que en cada régimen se reúnan todos los requisitos. Pero si en el momento de la jubilación no se está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno se superpongan al menos durante 15 años para tener dos pensiones. Si no es así, y si solo se generan derechos de pensión pública en uno de ellos, se pueden acumular las cotizaciones del régimen en el que no se causa derecho y sumarlas a las del régimen que sí genera ese derecho a pensión. Eso sí, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización establecido anualmente.

Por ejemplo, un trabajador ha simultaneado un trabajo como autónomo traductor desde 1990 hasta 2006 con el trabajo en un comercio, por cuenta ajena, desde el año 1982 y hasta ahora, puesto en el que se jubilará este año. Como ambos trabajos se han superpuesto en el tiempo durante 16 años, tendrá derecho a dos pensiones de jubilación (la que le han generado sus cotizaciones en el comercio y su labor de traductor). Si su labor de traductor hubiera terminado en 2004, y al coincidir esos puestos durante 14 años, solo tendrá derecho a una pensión, la del trabajo por cuenta ajena, pero la cantidad cotizada en esos 14 años como autónomo se añadiría a lo cotizado en la actividad como comerciante, sin superar el máximo, para determinar la prestación.

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