Tengo menos de 25 años de cotización, ¿cómo me calculan mi base reguladora?
Desde 2022 la pensión de jubilación se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años, pero se podrá causar pensión con al menos 15 años cotizados
Cuando queda probado que se han cotizado, al menos, 15 años al sistema de Seguridad Social, se puede acceder a la pensión de jubilación. No obstante, desde 2022 se van a tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años. En este caso, habrá que tratar de integrar las lagunas de cotización existentes entre los años cotizados y los valorados para el cálculo de la pensión.
El período de cotización mínimo
Con el fin de beneficiarse de la pensión de jubilación, se demandan 15 años de cotización, de los cuales 2 deberán acreditarse en los últimos 15 años anteriores al momento de acceso a la jubilación.
Las bases de cotización que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación
En 2020, se tienen en cuenta los últimos 23 años de cotización antes de la jubilación para determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Así, se sumarán las bases de cotización de los últimos 276 meses, los cuales se dividirán por 322 (número de meses más pagas extras de los últimos 23 años).
Desde 2022 se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización a los efectos de calcular la pensión de jubilación. En concreto, se valorarán las bases de cotización de los últimos 300 meses, cuya suma será dividida por 350 (número de meses mas pagas extras de los últimos 25 años).
Supuesto analizado: menos años de cotización que los valorados para calcular la base reguladora de la pensión
Así, en 2020 es posible acceder a la pensión de jubilación con 15 años cotizados, pero, sin embargo, se valorarán los últimos 23 años. Situación que será más acuciante en 2022 cuando se acceda con 15 años, pero se tengan en cuenta las bases de cotización de los últimos 25.
La solución: la integración de lagunas
Se integrarán las lagunas de los meses que no ha existido la obligación de cotizar por no encontrarse el trabajador en situación de alta o situación asimilada. Se integran las primeras 48 mensualidades sin cotizar con el 100% de la base mínima entre todas las existentes en cada momento. El resto de las mensualidades se integran con el 50% de la base mínima señalada. Si respecto a un mes que se tiene que contabilizar a los efectos del cálculo de la base reguladora existe parte cotizada y parte no, procede la integración por la parte del mes donde no haya existido dicha obligación de cotizar, cuando en el período que sí existió la obligación no se llegue a la base mínima correspondiente.
La integración limitada a ciertos regímenes
Solamente se integran las lagunas en el régimen general, aunque existen ciertas peculiaridades en el sistema de empleados del hogar y en el de agrarios, en el régimen especial de la minería del carbón y en el régimen especial de trabajadores del mar, solamente para los trabajadores por cuenta ajena.
Así, en ningún caso se integran las bases respecto a los trabajadores autónomos del Régimen especial de autónomo o del mar.