Mi jubilacion BBVA

Soy pensionista   7 Ene 2019

¿Tengo que presentar la declaración de la renta si estoy jubilado?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El límite genérico para presentar la declaración de la renta en caso de que solo exista un pagador es de 22.000 euros anuales

Existe con frecuencia la duda de si aquellos que están jubilados tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En primer lugar es importante aclarar que la situación de los pensionistas de jubilación a este respecto no dista mucho de la de los trabajadores en activo, dado que los importes percibidos por la Seguridad Social en concepto de pensión de jubilación tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Es decir, su situación a efectos fiscales se equipara a la de un asalariado y por tanto deberán regirse por los mismos límites.

Mínimo para hacer la declaración de la renta 2015

Con carácter general tendrán obligación de presentar la declaración de la renta aquellos residentes en territorio español (tendrán la consideración de residentes en España aquellos que permanecen en el territorio más de 183 días al año) que perciban rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.

Sin embargo, en el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 12.000 euros siempre que los ingresos procedentes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros. En caso de que por parte del segundo pagador se perciban rentas inferiores, el límite continuará siendo el genérico de 22.000 euros.

¿Cuándo se considerará que existe más de un pagador?

Este es un punto importante que deben tener en cuenta los jubilados. Aquellos que, por ejemplo, perciban una pensión del extranjero además de la pensión de la Seguridad Social, se encontrarán en esta situación en la que existe más de un pagador y deberán por tanto presentar la declaración si de este segundo pagador se ingresan más de 1.500 euros.

También tendrán más de un pagador aquellos pensionistas que realicen rescates totales o parciales de su plan de pensiones, pues recordemos que las prestaciones provenientes de estos productos tienen también la consideración de rendimientos del trabajo. En el momento en que las cuantías anuales procedentes de planes de pensiones excedan esos 1.500 euros como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración.

El rescate de planes de pensiones requiere un análisis en detalle de las circunstancias del beneficiario para determinar la forma óptima de rescate desde el punto de vista fiscal (Cómo rescatar mi plan de pensiones sin perder dinero).

Otras circunstancias fiscales a tener en cuenta

En caso de otro tipo de rendimientos que no provengan del trabajo, como por ejemplo rendimientos del capital mobiliario. En el caso de estos rendimientos, aplicaría un mínimo anual de 1.600 euros si están sujetos a retención. En el caso de no estar sujetos a retención, el límite se ve reducido hasta 1.000 euros anuales.

Este último límite de 1.000 euros aplicaría también a los rendimientos procedentes del alquiler de un piso. De este modo los jubilados que perciban rentas por el alquiler de un piso superiores a 1.000 euros anuales, tendrán la obligación de presentar la renta en todo caso. 

Suscripción a Newsletter