Tengo una vivienda en alquiler: ¿cómo la incluyo en la declaración de la renta?
El importe procedente de un alquiler tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario
Si tienes una vivienda en propiedad y se encuentra alquilada, es decir, tu figura es la del arrendador, debes saber que deberás hacer constar dicho alquiler en la declaración de la renta, ya que los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. No obstante, a los ingresos percibidos se les podrá restar una serie de gastos deducibles y determinadas reducciones. En el caso de que el arrendamiento se realice como actividad económica (deberá existir al menos una persona empleada con un contrato laboral a jornada completa), la consideración de las rentas será de rendimiento de actividades económicas.
Determinación de los ingresos íntegros
Constituyen rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades que por todos los conceptos reciba o tenga derecho a percibir el propietario (o titular del derecho real sobre dicho inmueble) del adquirente o cesionario de los derechos o facultades de uso o disfrute constituidos sobre los bienes inmuebles o, en su caso, del arrendatario o subarrendatario de tales inmuebles, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).Gastos deducibles
- Se podrán reducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, es decir, intereses y gastos de financiación.
- También son deducibles los gastos de conservación y reparación, tanto los efectuados periódicamente para mantener el correcto estado del inmueble (como la pintura, por ejemplo) como aquellos que supongan la sustitución de elementos (por ejemplo, caldera o puerta de seguridad). No son sin embargo deducibles los importes que hayan sido destinados a la ampliación o mejora de los bienes.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales son también deducibles. Un ejemplo muy habitual es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la Tasa de Basuras.
- Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
- Aquellos gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes derechos o rendimientos.
- Se podrán deducir también los importes destinados a las primas de contratos de seguros relacionadas con el inmueble y las destinadas a servicios o suministros.
- También se pueden deducir los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada.
- Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sin incluir en el cómputo el valor del suelo, así como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
- Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Reducciones sobre el rendimiento neto
Reducción del 60% para inmuebles destinados a vivienda
El rendimiento neto positivo (rendimiento íntegro menos gastos deducibles) se reducirá un 60% independientemente de la edad del arrendatario. En los alquileres turísticos no resulta aplicable la reducción del 60 por 100, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.Reducción del 30% por rendimientos irregulares
Sin perjuicio de la reducción anterior, podrá realizarse una reducción adicional del 30% (sobre un máximo de 300.000 euros anuales) en los siguientes casos:- Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen en un único periodo impositivo.
- Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo. Tienen esta consideración exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
- Los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
- Las indemnizaciones percibidas del arrendatario por daños o desperfectos en el inmueble.
- Los Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio