Aún existen dificultades de acceso al subsidio en el caso de los empleados con contrato a tiempo parcial, que no trabajan todos los días
Las normas de acceso a la pensión de jubilación e incapacidad permanente introducian ciertos mecanismos de corrección para que los trabajadores a tiempo parcial puedan acceder a estas prestaciones, exigiéndoles principalmente un menor número de días de cotizaciones para poder beneficiarse de ellas. Este mecanismo de parcialida han sido declarado inconstitucional para el caso de la pensión de jubilación, por la sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia 91/2019, por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres.
En el ámbito del desempleo, todavia se producen muchas dificultades de acceso al subsidio en el caso de los empleados con contrato a tiempo parcial, que no trabajan todos los días.
Las bases de cotización de los trabajadores a tiempo parcial
La base de cotización mensual de los trabajadores a tiempo parcial, con independencia del número de horas trabajadas, va a depender de las retribuciones efectivamente percibidas.
Como la base es mensual se evita que haya lagunas de cotización en los supuestos de inactividad durante parte del mes, de forma que es indiferente que el trabajador concentre su trabajo en unos días concretos (trabajo vertical) o realice la misma jornada reducida todos los días (trabajo horizontal).
Si los trabajadores solo desarrollan actividad durante ciertos períodos del año, reciben remuneración mensual prorrateada durante todo el año y cotiza de la misma forma, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores fijos discontinuos.
Las normas de aplicación de los topes mínimos
Se aplican ciertas normas atenuadoras en la determinación de los topes mínimos de cotización.
Así habrá que multiplicar el total de horas trabajadas por el tope mínimo por horas que se establezca en cada ejercicio, incluyendo como tales tanto las efectivamente trabajadas como las correspondientes al tiempo de descanso computable como de trabajo que corresponda al descanso semanal y a los festivos según la actividad realizada.
Los tipos de cotización aplicables
Respecto a los tipos de cotización, en general se aplican
las mismas reglas que a los trabajadores a tiempo completo, sin embargo, existe una excepción en materia de desempleo.
Se cotiza un porcentaje mayor en los contratos temporales a tiempo parcial. El fundamento parece estar en el mayor riesgo de perder el puesto de trabajo que tienen los trabajadores a tiempo parcial, lo que conlleva a elevar la aportación al sistema.
El cómputo de días cotizados para acceder al desempleo y para calcular la duración de la prestación
La norma es la siguiente:
día trabajado, día cotizado, de modo que no importará si un trabajador ha trabajado ese día a tiempo parcial o a tiempo completo, dado que en ambos casos sumará un día de contribución. Por tanto, no existe una situación de desigualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.
No obstante, en el caso de los trabadores a tiempo parcial que tengan su actividad concentrado en ciertos días, únicamente se valorarán los días efectivamente trabajados, de modo que serán tratados de forma desigual en comparación con otro trabajador cuya actividad tenga la misma duración, pero la ejecuté en un mayor número de días.
La jurisprudencia ha interpretado que sólo deben computarse los días trabajados en los 6 últimos años anteriores a la situación legal de desempleo, pero no los días de inactividad con independencia de la situación de alta. De este modo, sólo se entiende como tal el tiempo en que efectivamente se prestó la actividad laboral.
En definitiva, para los trabajadores que concentren su actividad en determinados meses del año o en determinados días sólo se tendrá en cuenta los días efectivos de actividad laboral, aunque perciban la remuneración a lo largo de todo el ejercicio y, consecuentemente, coticen mensualmente.
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