¿Tienen las mujeres algunas ventajas para la obtención de la pensión de jubilación?
Las mujeres pueden computar determinadas cotizaciones ficticias para su jubilación
Para contribuir a elevar la tasa de natalidad y para paliar las dificultades de las mujeres en la conciliación de la vida familiar y personal con la profesional se conceden a las mujeres algunas ventajas para la obtención de pensiones de jubilación. En concreto, el sistema les reconoce a las trabajadoras unas cotizaciones ficticias y el complemento por maternidad.
Las cotizaciones ficticias por parto
En primer lugar, se conceden unos beneficios relacionados con la maternidad, reconociendo cotizaciones que influyen en la elevación del periodo cotizado por las mismas, y también en el importe de la prestación, ya que determinan el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Se reconocen 112 días de cotización por cada parto (126 días en caso de parto múltiple de dos, sumando 14 días más por cada hijo), cuando no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad (16 semanas o las correspondientes al parto múltiple), aplicándose a todos los regímenes de la Seguridad Social.
Estas cotizaciones se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación, la determinación legal del acceso y también para la acreditación de las cotizaciones mínimas exigidas para acceder al derecho.
Las cotizaciones ficticias por cuidado de hijo
Son compatibles y acumulables entre sí las cotizaciones anteriores con las reconocidas como beneficios por cuidado de los hijos, y en conjunto no pueden sumar más de 5 años para cada beneficiario. Este derecho se puede reconocer a cualquiera de los progenitores, aunque tiene preferencia la madre. Se adquieren en supuestos en que se dejó de trabajar debido al nacimiento de los hijos.
Este período no computa para completar las cotizaciones que se exigen como mínimo para acceder a la jubilación, ni en la jubilación ordinaria, ni en la jubilación anticipada. Sí se utiliza para el cálculo de la cuantía y la edad legal de acceso a la pensión.
Cotización períodos de excedencia
Por otro lado, se entienden como cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijo y se reconoce cotizado a tiempo completo los dos primeros años de la reducción de jornada por idéntico motivo.
Complemento por maternidad
También se ha concedido un complemento a aquellas mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos. Basta con que el hijo naciese y fuese inscrito en el Registro Civil, es decir, que sobreviviese más de 24 horas. Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos.
Cuantía en la que se amplía la prestación: El importe de la pensión se eleva en un porcentaje que depende del número de hijos. Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor se eleva en un 5%.Si la pensionista ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10% y por último, si ha tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.
Limitación de las beneficiarias: No se ha concedido este complemento a las mujeres que hayan accedido a las pensiones antes de enero de 2016. Tampoco se reconoce la contribución de las madres que solo han tenido un hijo. No se permite el acceso al derecho, cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada voluntaria.
Normas Especiales aplicables al complemento:
a) Pensiones que superan el tope máximo: si la pensión de la mujer superase la cuantía del importe de la pensión máxima establecida, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.
b) Pensiones que junto con el complemento superan el tope máximo: La mujer tendrá derecho a recibir hasta la pensión máxima más el 50% del complemento que exceda el límite.
c) Pensiones que no llegan a la pensión mínima: Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le aplicará el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
d) Si hay concurrencia de pensiones: Sólo se reconoce el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria. Se aplicará en la pensión que resulte más favorable. Si concurriese una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, siempre se aplicará a la primera.