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Autónomos   7 Ene 2019

¿Tienen las trabajadoras autónomas beneficios especiales en materia de cotización?

Autor

Eva María Blázquez Agudo

En la Ley urgente para el Trabajo Autónomo se reconoce una bonificación a las trabajadoras autónomas que abandonan su actividad por razón de su maternidad y luego vuelven al trabajo antes de que trascurran dos años

La nueva Ley urgente para el Trabajo Autónomo incluye algunos beneficios relacionados con la maternidad y paternidad. Algunos de ellos son tanto para los trabajadores como para las trabajadoras, pero también existen ciertos derechos que solo se reconocen a las trabajadoras autónomas.

En concreto, se reconoce una bonificación a las trabajadoras autónomas que abandonan su actividad por razón de su maternidad y luego vuelven al trabajo antes de que trascurran dos años.

¿Cuál es el derecho que solo se reconoce a las trabajadoras autónomas?

Se reconoce una bonificación en las cotizaciones. Únicamente se reconoce el derecho a las mujeres y no a los hombres. Además de concederse a las mujeres encuadradas en el Régimen Especial de Autónomos, también se reconoce a las trabajadoras autónomas del Régimen Especial del Mar, pertenecientes al grupo 1 de cotización.

¿En qué consiste la bonificación?

Las bonificaciones a las que se puede optar son los siguientes:

  • Si se opta por la base mínima de cotización, entonces se reducirá la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, a 60 euros mensuales.
  • Si se opta por otra base de cotización, distinta a la mínima, entones la reducción económica de la cuota será el valor del 80% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. Es decir, no se aplica un 80% a la cuota a pagar según la base elegida, sino que la aminoración se relaciona con la cuota a abonar de acuerdo con la base mínima. Por lo que todas las trabajadoras disfrutarán de la misma reducción en este caso.

Como se puede observar, el beneficio reconocido es el mismo que se concede a los trabajadores que se dan de alta por primera vez en el régimen de autónomos.

¿Cuánto tiempo dura el beneficio?

Esta bonificación dura doce meses a contar desde el momento inmediatamente siguiente a la fecha de su reincorporación al trabajo. Es el mismo tiempo que dura la tarifa plana o la reducción del 80% de la cuota para los trabajadores de nuevo ingreso en el RETA.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a la bonificación?

Es preciso que, con anterioridad, la trabadora haya cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. Y deben volver a la actividad por cuenta propia en los dos años siguientes.

No establece la norma el tiempo necesario que hay que estar sin desarrollar la actividad para acceder a este derecho. Así, se entiende que una vez abandone la actividad, siempre que vuelva antes de dos años, podrá beneficiarse de la bonificación.

No parece, por tanto, que haya que esperar ningún tiempo concreto. De hecho, si tarda más tiempo, siempre que no haya tenido una bonificación, se le concedería el mismo derecho como nuevo ingreso en el RETA.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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