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Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Toda actividad por cuenta propia obliga a darse de alta en la Seguridad Social?

Autor

Eva María Blázquez Agudo

En principio, si hay actividad debe haber alta en la Seguridad Social. Pero existen matices respecto a la frecuencia de la actividad.

Recientemente se ha debatido sobre sobre la obligación de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siempre que se desarrolle algún tipo de actividad por cuenta propia con independencia de la contraprestación dineraria que se perciba. No obstante, es importante valorar el concepto de habitualidad.

La naturaleza de las actividades que dan lugar al alta en el RETA

La norma que regula este régimen especial de la Seguridad Social señala que deberá incluirse en su ámbito de protección a aquellos que:

  • Desarrollen una actividad de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo.
  • Por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • La inclusión se realiza con independencia de que el trabajador autónomo tenga empleados a trabajadores remunerados a su cargo o no. Esta opción llevará a la necesidad de inscribirse como empresa en la TGSS, pero no afecta a su protección en el RETA.

El desarrollo de una actividad de forma habitual

La norma entiende que deben quedar incluidos en la protección de este régimen especial quienes habitualmente desarrollen una actividad por cuenta propia. Pero, no concreta este concepto de “habitualidad”. Así, su interpretación queda al arbitrio de las partes.

La habitualidad de la actividad En principio se entendía que si los ingresos no exceden el SMI anual, no es una actividad recurrente y no sería necesaria el alta. Pero desde la Seguridad Social se ha dado a entender que la habitualidad no depende de los ingresos.

Es muy importante establecer los límites de este término para poder determinar cuándo es obligatoria la cotización. Esto es así que en la última modificación de este régimen, que se ha producido en octubre de 2017, ya se puso en evidencia la necesidad de determinar los límites del concepto de habitualidad, para lo cual se solicitaba una comisión de estudio.

Pero ¿cuándo es precisa el alta? ¿Depende del rendimiento económico obtenido?

Así, por ejemplo, se puede plantear si quien solo desarrolla una actividad por cuenta propia una sola vez, al margen de su trabajo habitual, debe solicitar el alta en el RETA. Parece que la respuesta lógica es que no es necesaria el alta en este caso concreto.

En general, la jurisprudencia ha entendido que una actividad es habitual cuando se obtiene por ella una cuantía superior al 100% del salario mínimo interprofesional. Pero, el asunto no está nada claro. De hecho, en los últimos días ha surgido la alarma después de unas declaraciones de un representante de la Seguridad Social que señalaba que el alta no depende de los rendimientos económicos obtenidos.

Si bien es verdad que el alta en el sistema no puede depender del rendimiento económico, no obstante, de acuerdo con la propia descripción de la norma sí parece depender de la noción de habitualidad.

De esta forma, si una persona ejerce con habitualidad una actividad por cuenta propia, con independencia de que obtenga más o menos ingresos económicos por ella, como medio de vida principal, entonces sí tendrá que darse de alta obligatoriamente en el RETA.

Al contrario, si una persona tiene otra actividad como medio de vida habitual, y al margen desarrolla esporádicamente otra labor por cuenta propia, en este supuesto parece que al no ajustarse a la descripción normativa de trabajo autónomo protegido por el RETA no sería perceptiva dicha alta.  

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